Retracto del deudor en la venta de carteras en bloque

El retracto del deudor en la venta de carteras en boque: una protección en entredicho

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El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre los límites del derecho de retracto de créditos litigiosos, reafirmando una doctrina que, aunque resuelta conforme a derecho, pone de manifiesto una realidad difícil de ignorar: el principal mecanismo legal diseñado para proteger al deudor frente a la venta de su deuda ha quedado, en la práctica, prácticamente desactivado, cuando la deuda se transmite por una entidad financiera dentro de una cartera de créditos ya que el precio que ha pagado el fondo es un precio global y no se puede desglosar el precio de cada uno de  los créditos que se venden. Es decir, el deudor no puede aplicar el derecho de retracto recogido en el artículo 1.535 del Código Civil.

Como consecuencia, el deudor continúa obligado a satisfacer la totalidad de la deuda, aun cuando esta haya sido adquirida por el fondo con un importante descuento. Esto genera una brecha ya que sobre el papel sí que existe un mecanismo de protección al deudor, pero en la práctica este mecanismo no se puede activar puesto que se suele vender en bloque por un precio inferior donde se engloba, entre otros, los riesgos que asume el cesionario de posible impago del deudor comprando con descuento.

Esta cuestión ha vuelto a ponerse sobre la mesa a raíz de la reciente sentencia del Alto Tribunal relativa al litigio entre Dentri Agencia de Seguros y Zeus Portfolio Investments.

En 2007, Dentri Agencia de Seguros (“Dentri”) suscribió con la antigua Caixa d´Estalvis i Pensiones de Barcelona un crédito hipotecario de hasta 700.000 euros el cual fue íntegramente dispuesto.

En 2015, CaixaBank, S.A. (“CaixaBank”) (que había absorbido a Caixa d´Estalvis y Pensiones) demandó a Dentri por impago ya que con la llegada de la crisis había dejado de cumplir con sus obligaciones de pago y en el año 2016 se despachó ejecución hipotecaria por más de 587.000 euros de principal.

A finales de 2017, CaixaBank transmitió a Zeus Portfolio Investments 1, S.L.U. (“Zeus”) una cartera de créditos por un importe de 15.675.759,50 euros entre los que se encontraba la deuda de Dentri (270.613 euros).

Al enterarse Dentri de que su deuda había sido vendida a Zeus y que la cantidad pagada era inferior al importe reclamado, Dentri ejercitó una acción de retracto, regulada en el artículo 1.535 del Código Civil (“CC”) para extinguir el crédito pagando únicamente el valor que Zeus desembolsó por él.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona estimó la demanda interpuesta por Dentri al considerar que el crédito debía calificarse como litigioso y que, aunque se hubiera transmitido en una cartera con más créditos, al incluir un precio desglosado de cada uno de los créditos, procedía la extinción del mismo mediante el abono de la cantidad que había pagado Zeus, es decir, 270.613 euros y no los 587.000 euros que se le estaban reclamando. La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso interpuesto por Zeus y le da la razón a Dentri confirmando la sentencia de primera instancia, pero Zeus interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de casación y el Tribunal Supremo lo estima y le da la razón a Zeus.

El Tribunal Supremo explica en su sentencia que no es lo mismo vender un crédito de forma individual, donde sí que aplicaría el derecho de retracto recogido en el artículo 1.535 CC que vender créditos en bloque (supuesto excluido en el artículo 1532 CC) que es lo que realizó CaixaBank.

El Tribunal Supremo fiel a su doctrina de 2020 (sentencias 151/2020, de 5 de marzo, y 505/2020, de 20 de octubre) concluyó que, aunque el derecho de retracto se introdujera con fines humanitarios, la venta de la cartera no es de un único crédito sino de una cartera completa con tres subcarteras con garantías reales y que en este caso Dentri no puede invocar este fin humanitario del derecho de retracto. Además, el Tribunal Supremo alega que el negocio jurídico por el cual Zeus adquirió el crédito de Dentri cumple todos los requisitos para ser calificado como venta alzada de una cartera de créditos del artículo 1.532 CC ya que el objeto era claramente la transmisión conjunta de una cartera de créditos y que aunque en el anexo del contrato se incluyera el valor individualizado de cada uno de los créditos (incluyendo el de Dentri) el fin era el de subrogar al cesionario en los distintos procedimientos judiciales abiertos con el fin de acreditar la cesión ante los juzgados y no con el fin alegado por Dentri de una individualización del precio de compra.

Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Zeus, desestima la demanda de Dentri y le condena a pagar los 587.000 euros de forma íntegra.

Como decíamos, esta sentencia es de especial relevancia ya que el Tribunal Supremo reitera su doctrina y recoge que el derecho de retracto no funciona cuando la deuda se transmite dentro de una cartera de créditos ya que el precio que ha pagado el fondo, en este caso Zeus, es un precio global y no se puede desglosar el precio de cada uno de los créditos que se venden. Para ello se basa en (i) el carácter excepcional del artículo 1.535 CC, (ii) la falta de coincidencia entre su finalidad y la de este tipo de operaciones, (iii) la imposibilidad de determinar el precio individual de cada crédito cedido ya que a la hora de determinar el precio de venta se basa en una valoración conjunta de los beneficios y riesgos de la operación.

El problema que deja al descubierto esta sentencia es doble dado que el único mecanismo legal que protege al deudor frente a la venta de su deuda queda desactivado puesto que los fondos de inversión compran carteras completas de créditos, reestructuradas de forma que no se pueda aplicar el derecho de retracto. Por otro lado, el deudor paga de forma íntegra su deuda cuando el fondo de inversión la adquiere con un descuento.

El Tribunal Supremo ha resuelto conforme a su doctrina, pero deja de manifiesto, una vez más, que la norma es antigua y que necesita actualizarse para poder proteger al deudor y que sea útil en un mercado donde la deuda se valora en bloque.

Por ello, más allá del acierto técnico de la resolución, la sentencia invita a abrir un debate sobre la conveniencia de adaptar el régimen del retracto de créditos litigiosos a las dinámicas actuales del mercado financiero.

Artículo publicado en El Confidencial.

Por Amelia Giménez
Asociada del Dpto. Bancario y Financiero

Autor/Profesional

Amelia Gimenez

Amelia Giménez Asociada

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