Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales

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En el marco del estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo de 2020 para para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, éste ha decidido reducir aún más la movilidad de la población, aprobando el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (“RDL 10/2020”).

Ámbito de aplicación del RDL 10/2020

El citado RDL 10/2020 será de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Expresamente, y sin perjuicio de las modificaciones que pueda introducir el Ministro de Sanidad, se excluye de su aplicación a los trabajadores siguientes:

  • Los que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el Anexo del RDL 10/2020.
  • Los que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los mencionados sectores esenciales.
  • Los trabajadores contratados por (a) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y (b) aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este RDL 10/2020.
  • Los que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Los que puedan continuar prestando servicios a distancia, mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Características del permiso retribuido recuperable

  • Los trabajadores afectados por este RDL 10/2020 disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Estos trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
  • El permiso retribuido conlleva la recuperación de las horas de trabajo no prestadas, pudiéndose hacer efectiva dicha recuperación a partir del día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse con la representación legal de los trabajadores en el marco de un periodo de consultas cuya duración será, como máximo, de 7 días. El RDL 10/2020 describe las particularidades de ese procedimiento de negociación colectiva.
  • En cualquier caso, la recuperación de esas horas de trabajo no prestadas no podrá suponer:
    • el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo aplicable,
    • el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores,
    • ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Actividad mínima indispensable

En caso de ser necesario, con la finalidad de mantener la actividad mínima indispensable, las empresas que deban de aplicar el repetido permiso podrán establecer el número mínimo de plantilla o turnos de trabajo estrictamente imprescindibles. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

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