Hibridación con almacenamiento: solución regulatoria para las curvas de pato en el mercado eléctrico español.

Hibridación con almacenamiento: Regulación actual y posible solución a las curvas de pato

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Probablemente, muchos estén ya familiarizados con el término “curvas de pato” que poco a poco comienza a escucharse de forma más frecuente a la hora de hablar del mercado eléctrico español. Si bien es un concepto que tradicionalmente ha venido relacionándose a otros mercados eléctricos, como el australiano o el californiano, actualmente ya podemos referirnos al mismo como concepto propio del mercado eléctrico español.

Para aquellos que todavía no estén familiarizados con este término, la curva de pato es la expresión de una realidad hecha gráfica, en la que, aplicada al sector eléctrico, se interrelacionan principalmente los conceptos precio, demanda/consumo, y oferta/producción. En general, la demanda eléctrica sigue un patrón que se asemeja a una curva en forma de «pato». La parte inferior de la curva corresponde a las horas de menor demanda, mientras que, a medida que el día avanza, la demanda comienza a aumentar con la mayor actividad industrial, comercial y residencial. Esta parte superior de la curva de pato representa el punto de máxima demanda eléctrica.

La oferta de electricidad también varía a lo largo del día para satisfacer la demanda. En general, el mix de generación de energía eléctrica nacional se basa en una combinación de fuentes, como la energía nuclear, la energía hidroeléctrica, la energía eólica, la energía solar, entre otras.

El problema surge con la recién y creciente incorporación masiva al mix de generación nacional de tecnologías de generación renovable no gestionables, como la solar fotovoltaica, cuando las horas de máxima producción diaria coinciden con las de menor demanda de electricidad, provocando así que el precio del MW/h tienda a cero euros. El incremento masivo de las instalaciones de autoconsumo tampoco ha favorecido la tendencia alcista de la demanda en estas horas.

Esta situación compromete a largo plazo la viabilidad económica de estas instalaciones al ofrecer los activos un menor rendimiento a largo plazo, suponiendo al mismo tiempo un desincentivo para la inversión en activos de este tipo que se encuentren en fases de desarrollo, siendo por tanto necesario garantizar la rentabilidad a largo plazo de los mismos.

Para esto, una de las alternativas existentes que se presentan, es la hibridación de instalaciones de generación renovable con instalaciones de almacenamiento (baterías), de forma que pueda ajustarse la oferta de la instalación, en función de la evolución de la demanda. A continuación, se exponen las principales particularidades regulatorias para la tramitación de este tipo de instalaciones hibridas.

En primer lugar, de la redacción del artículo 33.12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”) se desprende una doble posibilidad para la hibridación con almacenamiento, de forma que:

  1. Se realice con carácter inicial, solicitando permisos de acceso y conexión para la instalación hibrida. Y;
  2. La hibridación con almacenamiento se realice de forma posterior en el tiempo, para una instalación de generación que ya cuente con el correspondiente permiso de acceso, de forma que se utilice el mismo punto de conexión y capacidad de acceso que la instalación de generación.

En lo relativo a los permisos de acceso y conexión, en el primero de los supuestos anteriores, el procedimiento para la obtención de los mismos será el establecido para las instalaciones de generación y recogido en los capítulos II y III del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (“RD 1183/2020”), teniéndose en cuenta que las garantías económicas a que se refiere el artículo 23 de dicho texto normativo tendrán una reducción del 50% para las tecnologías que aporten menor potencia en términos porcentuales.

En el segundo de los supuestos anteriores, será preciso solicitar una actualización de los permisos de acceso y conexión al gestor de la red pertinente, con las siguientes particularidades:

  1. Se aplican los plazos previstos en el procedimiento abreviado, es decir, plazos reducidos a la mitad.
  2. No le será de aplicación el criterio de prelación temporal previsto para la ordenación de los permisos de acceso y conexión.
  3. Las garantías económicas de la instalación de almacenamiento que hibrida la instalación de generación será la misma que la prevista en el art. 23 del RD 1183/2020, pero reducida en un 50%.
  4. La evaluación de la solicitud por parte del gestor de la red deberá incluir la valoración del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el apartado tercero del artículo 27.3 del RD 1183/2020.

Además, de cara a la actualización de los permisos de acceso y conexión se deberá cumplir con los criterios establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (“RD 1955/2000”), a efectos de que la instalación de generación hibridada pueda seguir siendo considerada la misma desde la perspectiva de los permisos de acceso y conexión.

En lo que respecta al régimen autorizatorio, la hibridación con almacenamiento queda sometida al régimen de autorizaciones (autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y autorización de explotación) previsto para las instalaciones de generación en la legislación sectorial.

A mayor abundamiento, la instalación de almacenamiento deberá cumplir con los hitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para la tecnología de hibridación. En caso de hibridación de una instalación con permisos de acceso y conexión ya otorgados, los plazos para el cumplimiento de los hitos se deberán contar desde la fecha de actualización de los permisos de acceso y conexión.

Finalmente, también debe tenerse en cuenta que las instalaciones de almacenamiento deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía eléctrica, teniendo a estos efectos el mismo tratamiento que las instalaciones de producción de electricidad.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el sector sigue precisando de una regulación para el establecimiento de un marco regulatorio estable que permita la viabilidad y rentabilidad de estas instalaciones, así como de otras, como pudieran ser las baterías stand-alone –es decir, no integradas o vinculadas a una central de generación, igualmente necesarias para hacer frente a los problemas futuros que afrontará el mercado eléctrico español.

Dpto. Energía/Regulatorio

Puedes leer este artículo en la revista SolarNews

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