Tratamiento fiscal del carried interest a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España

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El Congreso de los Diputados ha aprobado el 1 de diciembre de 2022 el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como «Ley de Start-ups». El objetivo principal de esta Ley es establecer un marco normativo específico para fomentar la creación y crecimiento de las start-ups. Previsiblemente se publicará en el BOE en los primeros meses de 2023 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Aunque no están vinculadas a la inversión en empresas de nueva creación, esta Ley introduce por primera vez a nivel estatal normas específicas relativas a la tributación del carried interest a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («IRPF«).

Como definición general, el carried interest es una comisión de desempeño (es decir, una participación en los beneficios) devengada por los socios generales/gestores de private equity, capital riesgo y fondos de inversión libre. Generalmente se devenga sobre la base del desarrollo de un trabajo y no de una inversión inicial en el fondo y su finalidad es alinear la remuneración del socio general/gestores con el rendimiento del fondo.

El carried interest se considerará rendimiento del trabajo a efectos del IRPF con una exención del 50%, sin limitación, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Derivado de la participación o determinados derechos en una de las siguientes entidades:i) Fondos de inversión alternativa cerrados definidos en la Directiva 2011/61/UE e incluidos en alguna de las siguientes categorías:
    a) Entidades de capital-riesgo definidas por el artículo 3 de la Ley 22/2014;
    b) Fondos de capital-riesgo europeos regulados por el Reglamento (UE) 345/2013;
    c) Fondos europeos de emprendimiento social regulados por el Reglamento (UE) 346/2013;
    d) Fondos de inversión a largo plazo europeos regulados por el Reglamento (UE) 2015/760;

    ii) Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.
  • El perceptor deberá ser un administrador, gestor o empleado de una de las entidades anteriores, de la entidad gestora de una de esas entidades, o de una entidad de su grupo.
  • El carried interest se condiciona a que el resto de los inversores perciban una rentabilidad mínima garantizada definida en el reglamento o estatuto de la entidad y que la participación se haya mantenido durante un plazo mínimo de 5 años.


Impacto del carried
: los tipos marginales de gravamen de los rendimientos del trabajo en el IRPF oscilan entre el 47%-54% aproximadamente en España, dependiendo de la comunidad autónoma. No obstante, debido a la aplicación de la exención del 50%, el tipo efectivo se situará entre el 23% y el 26% (similar al aplicable a las ganancias patrimoniales).

Andrés Máiz, Asociado Senior del Dpto. Fiscal.

 

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