Publicado el Real Decreto que recupera parte de las medidas urgentes del derogado Real Decreto-ley 7/2025 para el refuerzo del sistema eléctrico.
1.- INTRODUCCIÓN
El pasado 22 de julio de 2025, el Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (“RDL 7/2025”). En consecuencia, y tras someterse a información pública, se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (el “Real Decreto” o “RD 997/2025”).
El Real Decreto contiene, en su gran mayoría, medidas que ya fueron incluidas en el RDL 7/2025 que pueden promulgarse con menor rango normativo y que contribuyen a aumentar la resiliencia del sistema eléctrico como reacción a la crisis de electricidad que se produjo el 28 de abril de 2025, y responder a los riesgos y oportunidades de la transición ecológica.
El Real Decreto se centra, por un lado, en la supervisión, control y transparencia, al incorporar medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones por parte del conjunto de agentes del sector eléctrico y al refuerzo de la gestión técnica del sistema. Por otro lado, se reformula la definición de potencia instalada, a los efectos de obtención de autorizaciones administrativas, tanto para instalaciones de generación como de almacenamiento. Además, se incluyen medidas específicas para simplificar y acortar los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones para las instalaciones de almacenamiento, como la exención en la necesidad de evaluación ambiental en hibridaciones de instalaciones en las que el nuevo módulo de almacenamiento se ubique en terrenos previamente utilizados en los que la instalación original ha obtenido la declaración de impacto ambiental, o la reducción a la mitad de los plazos de tramitación para el otorgamiento de las autorizaciones sustantivas.
2.- MANDATOS
Refuerzo de la supervisión y verificación del cumplimiento y la transparencia de datos
Como respuesta a la crisis de electricidad de 28 de abril de 2025, se realizan los siguientes mandatos:
- CNMC: publicará (1) un informe de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de todos los sujetos del sector obligados a las mismas antes del 9 de febrero de 2026, que se actualizará de forma trimestral y será público; y elaborará (2) un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes participantes en el proceso de reposición antes del 7 de agosto de 2026, que tendrá carácter periódico y se realizará cada tres años.
- REE: presentará a la CNMC y al MITECO los resultados de un proceso de análisis y revisión, que podrán incluir una propuesta de modificaciones normativas, de los siguientes aspectos:
| Aspectos | Fecha límite (a contar desde la entrada en vigor del RD) |
| Sistemas de estabilización PSS y POD para reforzar la robustez y amortiguamiento del sistema frente a oscilaciones | 09/02/2026 |
| Nueva regulación de respuesta a la velocidad de variación de la tensión | 09/02/2026 |
| Requisitos de inyección de potencia en la red por parte de las instalaciones de producción | 09/02/2026 |
| Regulación de los servicios de ajuste | 07/05/2026 |
| Propuesta de procedimiento de operación para coordinar los planes de desarrollo de las redes de transporte y distribución | 07/05/2026 |
| Requisitos mínimos necesarios de monitorización para el análisis de incidentes | 07/05/2026 |
| Definición de un procedimiento de remisión a REE de la información necesaria para el análisis de los incidentes en el sistema | 07/05/2026 |
Cuando se incluya una propuesta de modificación normativa, esta será aprobada, si procede, en el plazo de seis meses por la CNMC o el MITECO.
3.- DEFINICIÓN DE POTENCIA INSTALADA
El RD 997/2025 introduce una restructuración completa y sistemática de la definición de potencia instalada que incluía el RDL 7/2025, sustituyendo el enfoque transitorio anterior por un marco regulatorio definitivo y más detallado.
Se elimina el régimen transitorio de 12 meses para que el Gobierno modificara la definición de potencia instalada, con normas provisionales aplicables hasta entonces. En su lugar, se establecen directamente las definiciones definitivas de potencia instalada.
Partiendo de que una instalación de generación puede estar compuesta por uno o varios módulos de parque eléctrico, uno o varios módulos de generación y uno o varios módulos de almacenamiento, se define (i) cuál es la potencia instalada de cada uno de estos módulos, para posteriormente (ii) definir la potencia de la instalación como la suma de la potencia de los módulos que la componen.
Así, se define, por un lado, la potencia instalada de un módulo de generación como la máxima potencia activa del elemento más limitante conectado en serie (la menor de las potencias instaladas del grupo motor, turbina, alternador, panel fotovoltaico, transformador, inversor o convertidor).
Cuando el módulo esté configurado por varios motores, turbinas, alternadores, paneles fotovoltaicos, transformadores, inversores o convertidores conectados en paralelo, deberán sumarse las potencias especificadas en las placas de características de aquellos elementos que se encuentren en paralelo. Una vez sumadas, se aplicará la definición del párrafo anterior.
Por otro lado, se define la potencia instalada de un módulo de almacenamiento electroquímico como la menor de entre (a) la suma de las potencias activas máximas unitarias de las celdas de las baterías que configuran el módulo, (b) la potencia activa máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias activas máximas de los inversores que configuran el módulo, o (c) la potencia activa máxima del transformador o, en su caso, la suma de las potencias activas máximas de los transformadores que configuran el módulo si estuvieran conectados en paralelo.
La potencia instalada de una instalación será la menor entre (a) la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación y de los módulos de almacenamiento que la componen y (b) la potencia activa máxima del transformador común de la instalación[1].
Finalmente, se define la potencia máxima de un inversor o de un convertidor como la máxima potencia activa que este es capaz de producir en régimen permanente.
La nueva definición de potencia instalada se aplica a aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante, esta nueva definición de potencia instalada no será de aplicación con carácter general hasta que el Gobierno apruebe mediante Real Decreto su entrada en vigor expresa, salvo en los siguientes casos:
- A los efectos de las autorizaciones administrativas de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas reguladas en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“Ley 24/2013”); y
- A los efectos de la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
4.- REPOTENCIACIÓN:
El RD 997/2025 define como repotenciación de una instalación de producción o de almacenamiento la renovación de dichas instalaciones, que podrá incluir la sustitución o modificación total o parcial de las instalaciones de generación o de los sistemas operativos y de los equipos y componentes, con el objetivo de reemplazar las máquinas, mejorar su eficiencia, incrementar la energía producida por la instalación, incrementar la potencia instalada.
También se incluirá en la definición de repotenciación, la ampliación de las instalaciones de producción o de almacenamiento sin perjuicio del procedimiento de evaluación ambiental que resulte en su caso aplicable.
A diferencia del RDL 7/2025, este Real Decreto no introduce ningún incentivo ni simplificaciones procedimentales para la repotenciación, manteniendo únicamente la definición conceptual básica y eliminando todos los beneficios específicos que el RDL 7/2025 otorgaba a estos proyectos, pues:
- Suprime las disposiciones del RDL 7/2025 que establecían la reducción a la mitad de los plazos de tramitación (tanto sustantivos como ambientales) para repotenciaciones inferiores al 25% adicional de la potencia instalada original. Esta eliminación supone la pérdida de un importante incentivo procedimental para proyectos de repotenciación de menor envergadura.
- Elimina íntegramente las disposiciones del RDL 7/2025 que establecían que la evaluación de impacto ambiental (ordinaria o simplificada) de repotenciaciones se limitaría únicamente al posible impacto derivado de la modificación o ampliación respecto al proyecto original. Esta supresión elimina una importante simplificación del procedimiento ambiental.
5.- ALMACENAMIENTO
- Aquí se introduce un cambio significativo con respecto al RDL 7/2025, pues se flexibilizan parcialmente las condiciones para la aplicación del procedimiento de urgencia, al tiempo que endurecen los requisitos ambientales, estableciendo un criterio más amplio de exclusión basado en cualquier tipo de evaluación de impacto ambiental.
- Se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de los proyectos de almacenamiento hibridado que sean competencia de la Administración General del Estado, siempre que los mismos no requieran evaluación de impacto ambiental.
- La hibridación de instalaciones de producción de energía eléctrica mediante la incorporación de módulos de almacenamiento electroquímico estará exenta del trámite de evaluación ambiental simplificada, siempre que (i) el almacenamiento se sitúe dentro de la poligonal del proyecto de generación original, y, (ii) el proyecto de generación ya cuente con DIA o informe de impacto ambiental favorable.
- La AAP y AAC se tramitarán de forma conjunta conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (“RD 1955/2000”), con las siguientes especialidades:
-
- Solicitud del procedimiento simplificado de autorización (acompañada del proyecto de ejecución y de la documentación que acredite la exención del trámite de evaluación ambiental).
- Se unifica el trámite de información a otras Administraciones públicas y de condicionados y el de aprobación del proyecto de ejecución (“Trámite de Información y de Aprobación”), reduciéndose los plazos a la mitad.
- El trámite de información pública se realizará simultáneamente con el de Información y de Aprobación, reduciéndose los plazos a la mitad.
6.- AUTORIZACIONES DE EXPLOTACIÓN
Se modifica el RD 1955/2000 para recoger con mayor claridad la diferenciación ya existente[2] entre las fases de autorización de explotación, aportando mayor seguridad jurídica en la aplicación del régimen de autorizaciones.
Así, se establece que, con carácter previo a la autorización de explotación definitiva y a petición del titular de la instalación deberá otorgarse una autorización de explotación provisional para pruebas.
Por lo tanto, el proceso autorizatorio de (i) instalaciones de generación de energía eléctrica, o de módulos de instalaciones de almacenamiento[3] en instalaciones de generación existentes, y de (ii) instalaciones y módulos de almacenamiento, constará de dos fases: una fase de autorización de explotación provisional para pruebas y de una fase de autorización de explotación definitiva.
En el caso de instalaciones de producción, la autorización de explotación provisional para pruebas y la definitiva permitirán la inscripción de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, de manera previa y definitiva, respectivamente (sin perjuicio del resto de documentación requerida relativa a la inscripción en el registro de producción).
Por otra parte, para el caso de que varias instalaciones de producción que evacúen en el mismo punto de conexión y compartan parte de la infraestructura de evacuación, cuando el titular de una de las instalaciones desee poner en servicio su instalación (A) con anterioridad a la instalación de producción (B) que contenga las infraestructuras comunes de evacuación, se podrá extender una autorización de explotación provisional parcial para pruebas de la infraestructura de evacuación común autorizada dentro de la instalación (B) a nombre de su titular. Esta autorización podrá extenderse a la instalación de producción (A) siempre que se recoja expresamente que esta permite evacuar la totalidad de la energía generada por la instalación (A).
7.- CADUCIDAD PERMISOS DE ACCESO Y CONEXIÓN
El RD 997/2025 elimina las medidas de flexibilización de hitos administrativos que habían sido incluidas en el RDL 7/2025. Esta supresión representa un endurecimiento significativo del régimen de cumplimiento de hitos administrativos para proyectos de generación eléctrica, haciendo que los promotores pierdan importantes mecanismos de protección que habían sido introducidos por el RDL 7/2025 para hacer frente a circunstancias excepcionales o procedimentales ajenas a su control.
No obstante, el Real Decreto introduce novedades significativas en relación con la caducidad de los permisos de acceso y conexión:
- Se amplía el plazo de extensión para la caducidad de permisos de acceso: mientras que antes solo las instalaciones hidráulicas de bombeo podían solicitar una extensión hasta siete años, ahora tanto estas como las instalaciones de tecnología eólica marina pueden extender el plazo hasta nueve años (en lugar de siete).
- Se reduce significativamente el umbral de tensión para las instalaciones de demanda sujetas a caducidad automática: el requisito de formalizar un contrato de acceso por al menos el 50% de la capacidad concedida ahora aplica a instalaciones con punto de conexión en tensión igual o superior a 1 kV (antes era 36 kV).
- Se establece una caducidad automática parcial del permiso de acceso por la parte de capacidad no utilizada, calculada como la diferencia entre la capacidad total inicialmente otorgada y la mayor de las potencias efectivamente contratadas en el contrato de acceso. Esto significa que, si un titular obtiene un permiso para una determinada capacidad, pero solo formaliza un contrato por una parte de ella, perderá automáticamente el derecho sobre la capacidad no contratada.
- Se introduce un mecanismo de caducidad parcial progresiva una vez transcurrido el plazo inicial de tres años de mantenimiento del contrato. Si después de este periodo la potencia máxima del contrato de acceso es inferior a la capacidad del permiso vigente, se producirá la caducidad parcial por esa diferencia si la situación se mantiene durante cinco años en instalaciones de alta tensión o tres años en instalaciones de baja tensión.
- Se regulan específicamente los permisos de acceso para instalaciones de almacenamiento que inyectan energía a las redes, estableciéndose una vinculación entre los dos permisos que requieren estas instalaciones: el correspondiente a su condición de consumidor (cuando cargan energía de la red) y el correspondiente a su condición de generador (cuando inyectan energía). Si caduca el permiso de acceso vinculado a su condición de generación, automáticamente caducará también el permiso correspondiente a su condición de consumidor, reconociendo así la naturaleza dual e interdependiente de estas instalaciones.
- Se introduce una regla de supervivencia temporal de los permisos tras la rescisión del contrato de acceso o suministro. A diferencia de la caducidad inmediata, los permisos mantienen su vigencia durante un periodo de gracia de cinco años para instalaciones en alta tensión y tres años para instalaciones en baja tensión desde la rescisión del contrato. Esta disposición ofrece al titular un margen temporal para formalizar un nuevo contrato sin perder definitivamente su permiso de acceso, proporcionando mayor flexibilidad y seguridad jurídica en caso de cambios contractuales.
8.- GARANTÍAS
- Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (“RD 1183/2020”) para aclarar el tratamiento de las instalaciones de almacenamiento en la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión.
- La solicitud expresa para que el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación se pronuncie sobre si la garantía está adecuadamente constituida deberá incluir, salvo en determinados casos, el nudo y tensión de la red de transporte o distribución a la que se prevé solicitar al acceso y la conexión.
- Se introducen los criterios para que una instalación se siga considerando la misma a efectos de mantener los permisos de acceso de demanda (algo que ya se estaba haciendo para los permisos de generación). En este sentido, se considerará que la instalación de demanda o almacenamiento no es la misma en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Si su centro geométrico se desplaza una distancia superior a 10 km;
- Si se produce un cambio del código CNAE asociado a la instalación, siempre que dicho cambio afecte a la División o Grupo del código CNAE.
- Si se produce una reducción de la capacidad de acceso de demanda, siempre que esta suponga una reducción superior al 50 % de la capacidad de acceso originalmente solicitada y concedida.
- La garantía económica necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento será cancelada cuando el peticionario formalice el contrato de acceso por una potencia contratada en alguno de los periodos de al menos un 50% de la capacidad de acceso concedida (ya no se exige una potencia contratada específicamente “en el periodo P1” sino “en alguno de los periodos”). Además, esta garantía también se cancelará cuando se cancele la garantía constituida para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación.
- Se regula expresamente la devolución del importe de la garantía de demanda ante la falta de aceptación por parte del consumidor de la propuesta de condiciones técnicas.
9.- OTRAS MEDIDAS
- Se desarrolla la previsión legal del artículo 53.3 de la Ley 24/2013, relativa al régimen de autorizaciones necesarias para proyectos de I+D+i, de manera que, las plataformas que sirvan para conectar instalaciones de generación o almacenamiento de I+D+i, podrán obtener AAP y AAC de proyectos tipo. Una vez estos proyectos tipo tengan DIA favorable, AAP y AAC, para desconectar un prototipo y conectar uno nuevo solo será necesaria la autorización de explotación si el nuevo prototipo no excede los parámetros técnicos recogidos en las autorizaciones ni de lo evaluado ambientalmente.
- Como respuesta a la lentitud con la que se están desarrollando las instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos en carretera, se aclaran los plazos que deben cumplir las compañías distribuidoras para poner en marcha las extensiones de red requeridas para atender nuevos suministros. Adicionalmente, se regulan por primera vez estos plazos para la distribuidora cuando la nueva extensión de red es ejecutada por una empresa instaladora a cargo del solicitante, y no por la propia distribuidora.
NOTAS AL PIE
[1] Se entenderá que un transformador es común de la instalación o, en su caso, que varios transformadores conectados en paralelo son comunes de la misma, cuando la evacuación de la energía eléctrica generada por la instalación se realiza a través de dicho transformador o conjunto de transformadores en paralelo.
[2] El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, desarrolla el régimen jurídico y económico de la actividad de producción introduciendo la autorización de explotación provisional para pruebas y la autorización de explotación definitiva.
[3] Si bien el RD señala “o de módulos de instalaciones de generación en instalaciones de generación existentes”, entendemos que se trata de un error material, y que en realidad el legislador se refiere a “o de módulos de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de generación existentes”. El RDL 7/2025 contenía este mismo error material.
Para más información contacta con nuestro Departamento de Energía.




