El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (“RDL 7/2026”) introdujo la figura de los denominados proyectos de excelencia social y territorial, entendidos como aquellos que acreditan un elevado nivel de implicación social, impacto socioeconómico positivo y excelencia ambiental en su diseño. Está planteado como un reconocimiento de carácter voluntario, accesible tanto a proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables como a instalaciones de almacenamiento e infraestructuras de transporte y distribución de energía eléctrica. El diseño es el de un sello de calidad: el promotor no está obligado a solicitarlo, pero hacerlo puede reportarle ventajas tangibles en un sistema regulatorio cada vez más congestionado. La acreditación del estándar podrá servir en tres ámbitos clave: la tramitación como proyecto energético preferente a efectos del artículo 21 del propio RDL 7/2026, los procedimientos de concesión de permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución y los concursos del régimen económico regulado para instalaciones de producción renovable.
Para ello, será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (“MITERD”) el que regule más pormenorizadamente, a través de orden ministerial, este reconocimiento para proyectos energéticos y los criterios para obtenerlo, basándose en los criterios mínimos fijados en el artículo 20 del RDL 7/2026 y que se articulan en cuatro ejes principales.
El primero es la participación ciudadana reforzada, que va más allá de los procesos de información pública legalmente previstos. Se contempla la implicación activa de la ciudadanía no solo en las fases de diseño y ejecución, sino también durante la operación del proyecto. Especialmente destacable es la referencia explícita a mecanismos de participación financiera, como el crowdlending, el crowdfunding o la participación directa en el accionariado de los proyectos. Esta dimensión convierte al estándar en una herramienta potencial para democratizar la propiedad de la energía renovable.
El segundo eje es el impacto en el empleo y el desarrollo local. El estándar medirá la creación de empleo directo e indirecto asociado al proyecto, la atracción de actividad económica e industrial en el entorno, los programas de formación y capacitación profesional, y la integración con la actividad agrícola y ganadera. Este elemento responde a una de las demandas más recurrentes de los territorios rurales que albergan instalaciones renovables: que la riqueza generada no fluya íntegramente hacia las ciudades o hacia el exterior.
El tercer pilar es el fomento de comunidades energéticas y el autoconsumo compartido. Aquí se incluyen programas de impulso a las comunidades energéticas locales, medidas de lucha contra la pobreza energética y beneficios concretos en materia de suministro eléctrico para los habitantes del entorno. Se trata de trasladar parte del valor generado por la instalación a quienes conviven con ella, creando un vínculo de interés mutuo.
El cuarto y último eje es la excelencia ambiental en la ubicación, diseño, construcción y operación del proyecto. Este criterio matiza que el estándar apunta hacia la calidad del desempeño ambiental más allá de los mínimos exigidos por la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El MITERD lanzó a consulta pública previa la elaboración de la orden que desarrollará el sello de excelencia social y territorial, cuyo plazo para presentar alegaciones finalizó el 15 de mayo. A través de ella, se recabó la opinión del sector sobre cuestiones clave como la concreción de los métodos de acreditación más adecuados, el peso que este estándar debería tener en procesos de concurrencia competitiva, las posibles barreras para su obtención, así como la existencia de modelos de referencia a escala autonómica o europea.
La introducción de esta figura tiene consecuencias que van más allá de la voluntariedad que la caracteriza. En la práctica, si la orden ministerial configura la acreditación como un mérito relevante en los concursos regulados o en el otorgamiento de permisos de red, los promotores que no lo obtengan quedarán en una posición competitiva inferior frente a quienes sí lo acrediten. La voluntariedad formal puede transformarse en una condición casi necesaria para competir en determinados segmentos del mercado.
Para los inversores institucionales, el estándar abre también una vía de diferenciación en materia de criterios ESG. Un proyecto acreditado dispone de un aval de excelencia social emitido por la Administración, lo que facilita su presentación ante fondos con mandatos de inversión responsable y puede incidir favorablemente en las condiciones de financiación.
Desde el punto de vista territorial, para las comunidades locales y los gobiernos autonómicos y municipales, el estándar representa una oportunidad para exigir compromisos más concretos y verificables a los promotores que quieran implantar instalaciones en su territorio.
El sector tiene, en definitiva, una oportunidad para contribuir al diseño de una herramienta que, bien articulada, puede resolver uno de los cuellos de botella más persistentes de la transición energética española: conseguir que los proyectos renovables sean bienvenidos, y no solo tolerados, por los territorios que los acogen.
Las respuestas recibidas durante la fase de consulta pública previa servirán de base para que el MITERD redacte una norma que, si es sólida y calibrada, puede convertirse en el mecanismo que distinga y recompense a los proyectos que apuestan de forma genuina por su integración en el territorio. Un estándar laxo, de fácil obtención y escasa exigencia, no servirá como palanca de diferenciación real, sino que se convertirá en un trámite más. Por el contrario, un estándar exigente, con indicadores verificables y mecanismos de acreditación robustos, puede convertirse en una auténtica ventaja competitiva para quienes lo obtengan, y en una señal de calidad reconocible por inversores, administraciones y comunidades locales por igual.
Artículo publicado en El Periódico de la Energía.
Por Gema Pais
Asociada – Dpto. Energía y Regulatorio



