El 12 de julio de 2023, la CNMC multó a Apple y Amazon con 194,15 millones de euros por pactar cláusulas que restringían la competencia en el marketplace de Amazon.es desde 2018 (expediente S/0013/21): exclusión de más de 1.000 revendedores, bloqueo publicitario de marcas competidoras y reducción artificial de la oferta y la presión en precios. Ambas empresas recurrieron ante la Audiencia Nacional. Hasta aquí, un caso más de enforcement en materia de competencia. Lo que ha ocurrido después es lo que merece la atención, en particular, de cualquier empresa que se encuentre en una situación similar.
A pesar de que la CNMC decretó el cese de las conductas prohibidas, Apple y Amazon no lo hicieron hasta mayo de 2025, casi dos años después de la resolución, alegando “complejidad técnica”, un argumento difícil de sostener cuando las propias empresas admitieron que los cambios podían ejecutarse en menos de un mes. Así lo confirmó la CNMC en su resolución de vigilancia de 1 de octubre de 2025 (VS/0013/21), hecha pública el 25 de febrero de 2026, declarando el incumplimiento e instando a la Dirección de Competencia a abrir un nuevo expediente sancionador. No por la infracción original, sino por el incumplimiento de la orden de cese. Un cumplimiento tardío equivale, a estos efectos, a un incumplimiento.
Apple intentó frenar ese nuevo expediente por la vía cautelar ante la Audiencia Nacional. Mediante auto de marzo de 2026 (aún no publicado en el CENDOJ), la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó la solicitud con dos argumentos:
Primero porque, en su opinión, declarado el incumplimiento, la incoación del expediente sancionador es “un efecto obligado y automático, derivado de la previsión legal”. La CNMC no tenía margen de discrecionalidad; abrir el expediente no fue una decisión de política regulatoria, sino una consecuencia necesaria.
El segundo argumento fue que la apertura del expediente no genera un perjuicio irreparable porque “la declaración de incumplimiento no implica, per se, la comisión del hecho típico”. Apple no está condenada por el hecho de que se investigue, puesto que las garantías del procedimiento contradictorio siguen operando. Pero el antecedente procesal pesa, y su relevancia no debe infravalorarse.
Este asunto no es solo la historia de Apple y Amazon. Es una advertencia sistémica sobre cómo funciona (y va a funcionar) el enforcement del derecho de la competencia en España y en Europa. Las autoridades de competencia europeas llevan años reforzando los mecanismos de vigilancia del cumplimiento de sus resoluciones, y la CNMC, con actuaciones como la presente, se alinea con ese estándar de tolerancia cero frente al incumplimiento.
Las lecciones prácticas son al menos tres:
En primer lugar, aunque no es nada nuevo, recurrir no suspende. La Audiencia Nacional ya denegó en diciembre de 2023 la suspensión cautelar de la orden de cesación, exigiendo su cumplimiento inmediato por interés general. El recurso no paraliza la obligación, y confundir la pendencia judicial con una moratoria es un error costoso.
En segundo lugar, el coste del cumplimiento tardío es asimétrico. Apple y Amazon se enfrentan ahora a un segundo expediente sancionador, con las consecuencias reputacionales, legales y económicas que ello conlleva, que se suma a la multa original de 194,15 millones de euros. El cálculo de si compensa demorar debe incluir, necesariamente, este escenario.
Por último, las medidas cautelares en procedimientos de competencia son excepcionales. La carga de acreditar un perjuicio irreparable real (no hipotético) es muy exigente, y los argumentos meramente procedimentales o reputacionales raramente superan ese umbral.
La confirmación del incumplimiento abriría un frente que no debe pasar inadvertido para los operadores del mercado afectados. La conducta sancionada redujo el número de vendedores de productos Apple en Amazon.es de aproximadamente 1.200 a un puñado de “revendedores premium” expresamente autorizados por Apple, lo que supuso para cientos de distribuidores la pérdida de su principal canal de ventas. Paralelamente, esa exclusión redujo de forma artificial la presión competitiva sobre los precios de los productos Apple en el marketplace y limitó la capacidad de elección del consumidor, mientras que las marcas competidoras vieron restringido su acceso publicitario a los clientes que buscaban o habían adquirido productos tecnológicos en la plataforma.
Todos estos operadores (revendedores excluidos, competidores afectados por las restricciones publicitarias y consumidores perjudicados) tendrían a su disposición la vía de las acciones de daños derivados de infracciones del derecho de la competencia (acciones follow-on), amparadas por la Directiva 2014/104/UE, transpuesta al Título VI de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, mediante el Real Decreto-ley 9/2017. Para ello, sería necesario que la resolución sancionadora original, o, en su caso, la que resulte del nuevo expediente sancionador por incumplimiento, adquiera firmeza o sea confirmada judicialmente, momento en el cual constituiría prueba vinculante del ilícito ante la jurisdicción civil. La constatación de que la conducta prohibida se prolongó hasta mayo de 2025 ampliaría, además, el período de daños reclamables y, con ello, la cuantía potencial de las indemnizaciones.
Pero el caso también interpela a quienes se encuentran al otro lado: cualquier empresa que haya recibido una orden de cesación de la CNMC debería preguntarse si ha cumplido de forma real y efectiva, si puede acreditar la fecha y forma exacta del cese, y si dispone de documentación interna que demuestre diligencia en la implementación. A la vista está que los procedimientos de vigilancia de la CNMC se activan con facilidad cuando hay indicios de persistencia de la conducta y, como acaba de confirmar la Audiencia Nacional, una vez activados, detenerlos es extraordinariamente difícil.
Artículo publicado en Expansión.
Por Rodrigo Fernández
Asociado – Dpto. Derecho de la Competencia y de la Unión Europea



