RDL 7/2026

RDL 7/2026: aprobación del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

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El Real Decreto-ley 7/2026 (“RDL 7/2026”) surge como respuesta a los efectos negativos provocados en la economía mundial como consecuencia de la guerra en Irán y su propósito pivota en torno a medidas de carácter coyuntural, estructural y estratégico, enfocado en el largo plazo. Dentro de este paquete de medidas, se incluyen aquellas dirigidas a potenciar nuestra independencia energética mediante el impulso a las energías renovables y la reducción de la exposición del sistema eléctrico a los combustibles fósiles.

1.- MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE COLECTIVOS VULNERABLES Y LA INDUSTRIA

Descuento en peajes de transporte y distribución de electricidad a la industria electrointensiva

Como medida de apoyo a la industria electrointensiva, se aplicará una reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. La reducción será practicada por la empresa distribuidora o por la comercializadora (cuando el consumidor contratase directamente con ésta) en cada ciclo de facturación, tanto sobre los términos de potencia contratada como de los términos de energía activa, sobre las cantidades a facturar antes de impuestos.

Este descuento resultará de aplicación tanto (i) a los consumidores que a fecha 22 de marzo de 2026 cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo, como (ii) a los consumidores que obtengan el certificado con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso el descuento surtirá efectos desde la fecha de emisión del certificado.

Asignación extraordinaria de capacidad anual de almacenamiento subterráneo a canon cero

El Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo impuso a los Estados miembros la obligación de alcanzar un nivel de llenado del 80% de los almacenes subterráneos a 1 de noviembre de 2022, y del 90% a partir de 2023. En este contexto de precios elevados, el cumplimiento de la obligación de llenado va a suponer un coste adicional para los usuarios obligados -comercializadores y consumidores directos-, por lo que se establece, para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027 un canon de almacenamiento subterráneo cero a la capacidad anual contratada que supere el volumen correspondiente a 20 días de consumo o ventas firmes.

Esta medida se aplicará tanto a la capacidad de almacenamiento asignada de manera directa como a la adjudicada posteriormente en la subasta del producto anual. Los sujetos obligados que dispongan de capacidad de almacenamiento a canon cero y que a 22 de marzo de 2026 hubieran firmado contratos de arrendamiento de existencias en almacenamiento subterráneo, destinadas al cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario, deberán trasladar al arrendador el ahorro derivado del canon cero.

Toda la capacidad a la que se le aplique el canon cero deberá ser llenada al 100% en algún momento del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de 2026, en caso contrario se le aplicará el canon anual en vigor al volumen no usado el día de mayor llenado del usuario en el citado periodo.

2.- MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA ELECTRIFICACIÓN DE HOGARES E INDUSTRIA

Incremento de la transparencia sobre las capacidades de acceso de generación y demanda por parte de los gestores de la red de transporte y distribución

Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas (“DGPEM”) a que pueda requerir a los gestores de la red de forma periódica la siguiente información: (a) capacidades de acceso y conexión solicitadas por instalaciones de generación y demanda en sus redes a un nivel de tensión superior a 1 kV, (b) capacidades de acceso y conexión concedidas a instalaciones de generación y demanda en sus redes a un nivel de tensión superior a 1 kV, (c) permisos de acceso y conexión caducados, y, (d) detalle de la evolución de las capacidades de acceso y conexión otorgadas. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (“MITECO”) publicará esta información agregada con periodicidad semestral.

Novedades para los titulares de los permisos de acceso y conexión de la demanda 

  • Prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. A partir del 22 de marzo de 2026, todos los consumidores titulares de permisos de acceso y conexión de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión igual o superior a 1 kV están obligados a abonar mensualmente una prestación al gestor de la red correspondiente en concepto de reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución. Esta obligación surgirá desde el momento en que se obtengan los permisos de acceso y conexión y hasta la suscripción del CTA. El importe concreto de la prestación se calculará a partir de (i) los valores de los términos de potencia de los peajes de transporte y distribución de electricidad fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”)[1] correspondientes al segmento tarifario al que pertenezcan y al periodo horario P1, (ii) multiplicados por un factor k, y (iii) por la capacidad otorgada en el permiso de acceso y conexión de demanda.

El factor k se determinará mediante Resolución por la Secretaría de Estado, pero en todo caso será mayor cuanto mayor sea el nivel de tensión al que se conecte la instalación de consumo y cuanto más tiempo haya transcurrido desde la obtención de los permisos, pudiendo adoptar el valor de 0 al inicio del periodo de pago de la prestación.

Se establece que, de manera transitoria, en tanto no se fijen los factores k, resultarán de aplicación los siguientes valores: 0,4 para el segmento tarifario 6.1 TD, 0,6 para el segmento tarifario 6.2 TD, 1,0 para el segmento tarifario 6.3 TD, y 1,5 para el segmento tarifario 6.4 TD. Adicionalmente, cada seis meses que transcurra desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, los factores k definidos en la tabla se incrementarán en 0,2, 0,3, 0,5, y 0,75 para los segmentos tarifarios 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD, respetivamente.

La prestación tendrá la consideración de pago anticipado de los peajes de transporte y distribución de electricidad, de forma que, una vez se inicie la actividad asociada a la instalación de consumo, se procederá a la minoración del pago de los peajes de transporte y distribución por las cuantías abonadas en concepto de reserva de capacidad de acceso. En caso de reducciones de capacidad realizadas con anterioridad a la suscripción del CTA, no se retornarán los pagos realizados en concepto de prestación por reserva de capacidad abonados hasta el momento.

El incumplimiento del pago supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión cuando sea, en un año natural, superior al 10% de la cuantía que se deba abonar, perdiendo el derecho a cualquier minoración o devolución de la prestación por reserva de capacidad.

No obstante, aquellos consumidores que, siendo titulares de permisos de acceso y conexión de demanda, decidan no asumir el coste asociado a la prestación por reserva de capacidad de acceso podrán renunciar a dichos permisos sin que ello resulte la ejecución de las garantías económicas ejerciendo su renuncia antes del plazo de tres meses desde la entrada en vigor del RDL 7/2026 (es decir, antes del 22 de junio de 2026)[2]. Dentro de este mismo plazo también podrán realizar una única actualización del permiso de acceso y conexión por una reducción de la capacidad superior al 50% sin que ello suponga que la instalación deje de ser considerada la misma.

Estarán exentos del pago de la prestación las solicitudes que se encuentren asociadas (i) al desarrollo de planes urbanísticos, (ii) polígonos industriales, o (iii) solicitudes de acceso y conexión análogas en las que la infraestructura se ceda al gestor de red por conectarse varios consumidores finales de energía eléctrica a una misma infraestructura conforme a lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”). Mediante real decreto se establecerá el marco regulatorio que resulte de aplicación a estos supuestos, las particularidades del procedimiento de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión, así como el posible establecimiento de hitos de caducidad de los permisos, si bien mientras no exista desarrollo reglamentario, los permisos de acceso y conexión otorgados caducarán a los cinco años de su otorgamiento -o desde el 22 de marzo de 2026 si han sido otorgados con anterioridad- si en dicha fecha no se ha obtenido la autorización administrativa de explotación (“AAE”) o producido su cesión a la distribuidora correspondiente. No obstante, se podrá solicitar a la CNMC la extensión del plazo de cinco años, cuando acrediten la concurrencia de circunstancias ni directa ni indirectamente imputables al interesado que así lo justifiquen.

Esta prestación por reserva de capacidad sustituye a las garantías económicas de 40€/kW y 20€/kW del artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (“RD 1183/2020”) que se deroga expresamente por el RDL 7/2026.

En este sentido, el RDL 7/2026 permite solicitar la devolución de las garantías económicas depositadas, a partir del momento en que el pago acumulado de la prestación por reserva de capacidad sea superior a los 40 €/kW, pudiendo solicitarse dicha devolución a partir del 22 de mayo de 2026 para las instalaciones de almacenamiento. 

  • Contenido de los permisos de acceso y conexión de la demanda y nueva causa de caducidad de los permisos. Las nuevas solicitudes de permisos de acceso y conexión de la demanda con nivel de tensión igual o superior a 1 kV deberán incluir el código CNAE de la actividad prevista asociada a la instalación de consumo, que se reflejará en el permiso que se otorgue. Una vez emitido el permiso de acceso y conexión, no se admitirán cambios del código CNAE que afecten a la División o Grupo, obligando a mantener la misma actividad durante un periodo de tres años, produciéndose la caducidad automática del permiso de acceso y conexión en caso contrario.

En cuanto a los permisos de acceso y conexión de la demanda ya otorgados, sus titulares pueden optar por dos vías:

  1. Actualizar dichos permisos indicando el código CNAE, antes del 22 de septiembre de 2026; o,
  2. Alternativamente, renunciar al permiso de acceso y conexión antes del 22 de julio de 2026. Esta renuncia no supondrá la ejecución de las garantías constituidas.

La no actualización de los permisos supondrá la caducidad automática de los mismos.

Estarán exentas de la obligación de mantener la misma actividad durante un periodo de tres años las solicitudes que se encuentren asociadas (i) al desarrollo de planes urbanísticos, (ii) polígonos industriales, o (iii) solicitudes de acceso y conexión análogas en las que la infraestructura se ceda al gestor de red por conectarse varios consumidores finales de energía eléctrica a una misma infraestructura conforme a lo previsto en el artículo 39.3 de la LSE.

Tanto el periodo de mantenimiento del código CNAE como el nivel de tensión que determina estar sujeto a esta obligación podrán ser modificados por orden del MITECO.

Tramitación preferente de las solicitudes de permisos de acceso y conexión de las instalaciones de consumo de “alta prioridad”

Con carácter general, hasta ahora el proceso de tramitación de las solicitudes de acceso y conexión

de las instalaciones de demanda de energía eléctrica seguía el principio “first come, first served”, de tal modo que se seguía un criterio de prelación temporal (sin perjuicio de los supuestos reservados para concurso).

No obstante, el RDL 7/2026 prevé una tramitación preferente para las solicitudes de instalaciones de consumo de “alta prioridad” frente a las restantes, de tal modo que las primeras recibirán un orden de tramitación preferente y se resolverán con anterioridad a las segundas (cuya tramitación quedará paralizada temporalmente) de acuerdo con las reglas fijadas en dicho precepto.

Tendrán la consideración de instalaciones de consumo de “alta prioridad” las solicitudes conectadas a una tensión igual o superior a 1 kV de la siguiente tipología[3]:

  1. Solicitudes de promociones inmobiliarias para uso residencial o servicios esenciales (hospitales, policía, ejército, instalaciones de tratamiento de aguas, transporte público o su electrificación, alimentación eléctrica a buques en puertos, instalaciones reguladas con la seguridad nacional).
  2. Solicitudes de nuevos consumos industriales declarados como proyectos estratégicos de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del RDL 7/2026.
  3. Solicitudes que supongan una actualización del consumo de instalaciones de demanda que cuenten con un CTA y estén haciendo uso efectivo de la red. Estas instalaciones podrán actualizar sus permisos hasta una capacidad de acceso de hasta 3 veces el valor de la potencia media contratada en los últimos 2 años en el periodo horario P6 siempre que no se produzca ninguna modificación de la División o Grupo del código CNAE.

Así, y con efectos desde el 22 de marzo de 2026, se tendrán en cuenta las siguientes especificidades para la tramitación de las solicitudes de permisos de acceso y conexión de instalaciones de “alta prioridad”:

  1. Cuando se admita a trámite una solicitud de acceso y conexión para una instalación de consumo considerada de alta prioridad, el gestor de la red deberá suspender cualquier solicitud de acceso y conexión que se estuviese tramitando en el mismo nudo (independientemente de su estado de tramitación). Únicamente podrán continuar tramitándose aquellas solicitudes respecto de las cuales se pueda conocer con anterioridad que son compatibles con la solicitud de alta prioridad.
  2. Durante la tramitación de la solicitud de alta prioridad, no se admitirán nuevas solicitudes de acceso y conexión.
  3. Las solicitudes de alta prioridad se tramitarán siempre por el procedimiento general de obtención de los permisos de acceso y conexión regulado en los artículos 10 y siguientes del RD 1183/2020, sin que pueda resultar de aplicación el procedimiento para la activación de concursos de demanda.
  4. Cuando se aprueben nuevas planificaciones de la red de transporte o se aprueben modificaciones de aspectos puntuales de esas mismas planificaciones, durante un periodo de cuatro meses a contar desde la fecha en que se actualicen las capacidades, las solicitudes de acceso y conexión recibidas y admitidas serán evaluadas, pero no resueltas. Una vez finalizados los cuatro meses, el gestor de la red de transporte ordenará las solicitudes y priorizará aquellas que correspondan con instalaciones de consumo de alta prioridad y que se conecten a la red de transporte, procediendo a su tramitación por el procedimiento general del artículo 10 y siguientes del RD 1183/2020.

Los gestores de la red de transporte y distribución remitirán a la DGPEM una relación de la capacidad liberada en cada uno de sus nudos antes del 22 de julio de 2026 y, en aquellos nudos en que se haya liberado una capacidad superior a 5 MW, se podrá habilitar[4] un temporal para la recepción y evaluación de solicitudes de capacidad de acceso y conexión de demanda en las redes de distribución de dichos nudos.

En aquellos nudos de la red de transporte que se encuentren activados para la celebración de concursos de demanda, pero cuya celebración no se ha iniciado, se podrá otorgar de forma directa un permiso de acceso y conexión a aquellas solicitudes de alta prioridad que se hubieran recibido durante el mes de publicidad a que hace referencia el artículo 20 quater del RD 1183/2020 o en cualquier momento posterior.

3.- MEDIDAS URGENTES PARA EL DESPLIEGUE ÁGIL Y SOCIALMENTE INTEGRADO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

Zonas de Aceleración Renovable

Con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (“PNIEC”) y las contribuciones nacionales en materia de energías renovables que corresponde al Estado para el cumplimiento de los compromisos con la Unión Europea en materia de energía y clima, el RDL 7/2026 regula la creación de Zonas de Aceleración Renovable (“ZAR”), que afectará tanto a instalaciones de competencia autonómica como a instalaciones de competencia estatal.

Una ZAR es la ubicación o zona específica en tierra, que se designa como especialmente adecuada para la construcción de instalaciones de generación de energía eléctrica de origen renovable, incluyendo, en su caso, las instalaciones de almacenamiento electroquímico hibridado con estas.

El RDL 7/2026 no declara ninguna ZAR, sino que dispone que la competencia recaerá en las CCAA, a través de la aprobación de un plan de designación de ZAR (previo informe del MITECO). Además, se indica que reglamentariamente se determinarán el procedimiento, los criterios y los plazos para la designación de las ZAR, con la finalidad de coordinar la planificación, estableciéndose para ello el plazo de tres meses desde la aprobación del RDL 7/2026 -hasta el 21 de junio de 2026- para que el Gobierno someta a audiencia e información pública una propuesta de desarrollo reglamentario.

Una vez aprobado el desarrollo reglamentario, deberán ser las CCAA quienes aprueben sus propios planes de designación siguiendo el siguiente procedimiento:

  • Se debe abrir un proceso de participación pública para la recepción de propuestas de designación de ZAR, en el que las entidades locales podrán proponer expresamente zonas o espacios susceptibles de convertirse en ZAR.
  • Los planes de designación de las ZAR se someterán a evaluación ambiental estratégica, cuyo resultado vendrá acompañado de las medidas de mitigación y seguimiento efectivas que deban adoptarse.
    • Las medidas de mitigación se orientarán a (i) las especificidades de cada ZAR, (ii) al tipo de tecnología y (iii) al impacto ambiental detectado.
    • Con el fin de garantizar que las medidas de mitigación se aplican de manera homogénea, adecuada y proporcionada, el RDL 7/2026 crea el catálogo de medidas de mitigación en las ZAR que será desarrollado reglamentariamente por el Gobierno, y constituirá el marco obligatorio mínimo para la prevención y reducción de los impactos ambientales asociados al despliegue de proyectos de energías renovables y almacenamiento electroquímico hibridado dentro de las ZAR.
  • Una vez designadas las ZAR, se remitirán las resoluciones y los documentos cartográficos en formato digital georreferenciado al MITECO para su publicación.

Los proyectos que se desarrollen en ZAR no se someterán a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario ni simplificado previa adopción de las medidas preventivas y mitigadoras que se establezcan, salvo determinadas excepciones, y siempre que el órgano ambiental competente no haya detectado, tras haber realizado un proceso de control previo, que el proyecto específico tiene una probabilidad elevada de producir efectos adversos imprevistos significativos no detectados durante la evaluación ambiental estratégica del plan de designación de la ZAR.

Refuerzo de la participación pública de grandes instalaciones de generación y almacenamiento

Las instalaciones de generación de energía eléctrica y de instalaciones de almacenamiento competencia de la Administración General del Estado (“AGE”) que requieran de declaración de impacto ambiental (“DIA”) ordinaria se someterán a un único trámite de información pública conjunto a efectos tanto sustantivos como ambientales, que tendrá un plazo de 45 días.

La solicitud de autorización administrativa previa (“AAP”) deberá acompañarse de declaración responsable del promotor que acredite que ha informado sobre el proyecto a los propietarios de los terrenos afectados y a las entidades locales correspondientes, pudiendo la Administración requerir su justificación documental.

Estándar de excelencia social y territorial

Mediante orden ministerial, el MITECO regulará un estándar de excelencia social y territorial para proyectos energéticos y los criterios para obtenerlo, al que podrán acceder todos los proyectos de (i) instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, (ii) instalaciones de almacenamiento, e (iii) instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, con independencia del órgano competente para su tramitación ambiental y administrativa.

La obtención del reconocimiento es de carácter voluntario para los promotores, pero podrá constituir un mérito acreditable en los procedimientos de concesión de acceso y conexión a la red, en los concursos de asignación de régimen económico regulado y a los efectos de ser declarados como proyectos energéticos preferentes.

Tramitación de proyectos energéticos preferentes

El RDL 7/2026 declara de urgencia por razones de interés público a efectos del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPAC”), los procedimientos de (i) autorización, (ii) DIA, (iii) resoluciones administrativas y (iv) resolución de recursos administrativos de los siguientes proyectos, que se denominarán “Proyectos Energéticos Preferentes”:

  • Los proyectos acreditados con el estándar de excelencia social y territorial.
  • Los proyectos que se sitúen íntegramente en zonas de sensibilidad ambiental baja. Estas zonas se definirán por orden de la persona titular del MITECO.
  • Aquellos que hayan sido declarados como «proyectos energéticos preferentes» en el plan de desarrollo de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica o en las modificaciones puntuales de la misma.
  • Las instalaciones energéticas de los proyectos que hayan sido declarados proyectos estratégicos de inversión por resolución de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Comité de Inversiones Estratégicas, así como las infraestructuras de la red de transporte de energía eléctrica necesarias para la alimentación de estos.
  • Los proyectos que hayan sido declarados como “instalaciones energéticas estratégicas” por Acuerdo de Consejo de Ministros.
  • Las repotenciaciones de instalaciones.
  • También podrán declararse como Proyectos Energéticos Preferentes, mediante orden ministerial del MITECO aquellos proyectos de instalaciones que empleen tecnologías de generación de energía eléctrica de origen renovable o de instalaciones de almacenamiento en los que la potencia instalada se encuentre más alejada de los objetivos establecidos en el PNIEC.

La declaración de urgencia por razones de interés público a efectos del artículo 33 LPAC implica que los plazos previstos en el procedimiento ordinario se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sin embargo, esta agilización de plazos será muy limitada en la práctica, pues el RDL 7/2026 prevé que la tramitación preferente no reduzca los plazos establecidos en la normativa energética, de procedimiento administrativo, en materia de evaluación ambiental u otros que pudieran ser de aplicación, excepto en aquellos casos en que expresamente se prevea por la normativa de aplicación.

Optimización del procedimiento de tramitación de autorizaciones para la repotenciación 

En relación con la repotenciación, se establecen, hasta lograr la neutralidad climática, las siguientes medidas:

  • Cuando la repotenciación de una instalación de producción de energía eléctrica renovable o de almacenamiento electroquímico sea objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada o de cualquier otro proceso simplificado que los sustituya, dicha evaluación de impacto ambiental se limitará al posible impacto derivado de una modificación o ampliación con respecto al proyecto original.
  • Con excepción de los plazos relativos a la información pública, se reducen a la mitad los plazos establecidos en la normativa sustantiva de autorizaciones administrativas y los plazos de los procedimientos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (“Ley 21/2013”).
  • Se admitirá la reutilización de estudios, mediciones y cartografía ya obrantes en expedientes previos, siempre que conserven vigencia técnica y jurídica, complementándolos cuando sea necesario.

Las medidas son de aplicación a (i) la repotenciación de instalaciones de producción y de almacenamiento electroquímico por una cuantía no superior al 25% adicional de la potencia instalada originalmente; a (ii) la repotenciación de hibridaciones de instalaciones de producción y almacenamiento electroquímico; y a (iii) la repotenciación de las redes de transporte y distribución siempre que el incremento de capacidad sea por una cuantía no superior al 25% o que la modificación no suponga un incremento de alturas ni del trazado afectado.

El RDL 7/2026 habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente la aplicación de esas medidas, incluyendo los requisitos de reutilización documental en repotenciación, los informes que se consideran preceptivos y determinantes y la modificación de los límites de potencia instalada y capacidad de transporte de energía.

Especialidades de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de generación y almacenamiento y de instalaciones de transporte y distribución 

Los procedimientos de evaluación ambiental de instalaciones de generación de energía eléctrica, almacenamiento y de instalaciones de transporte y distribución quedan sujetos a las siguientes especialidades:

  • De forma previa a la formulación de la DIA, se otorgará al promotor trámite de audiencia de la propuesta por un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, al objeto de que el titular pueda presentar las alegaciones que estime oportunas.
  • Siempre que no se deriven del propio cumplimiento de una DIA, las modificaciones de las características de un proyecto que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada. Se entenderá que esta modificación puede tener “efectos adversos significativos sobre el medio ambiente” (a) cuando el conjunto de las actuaciones planteadas supere por sí mismo, los umbrales establecidos en los Anexos I y II de la Ley 21/2013 (régimen existente), o (b) cuando dicha actuación no supere los umbrales del Anexo II, pero se ubique en las zonas sensibles recogidas en los criterios 1 y 2 del Anexo III de la Ley 21/2013 (novedad introducida por el RDL 7/2026).

Remisión de los acuerdos de infraestructuras de evacuación compartidas 

Antes del 22 de marzo de 2027, los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de ambas, que (i) evacuen en la misma posición de transporte o distribución utilizando una infraestructura de evacuación compartida y que (ii) ya dispongan de AAP de las mismas, deben remitir a las administraciones que dictaron sus autorizaciones administrativas el acuerdo firmado por todos los titulares que recoge el reparto de responsabilidades.

El incumplimiento en el plazo señalado supondrá que el reparto de las responsabilidades de los titulares que evacúen a través de la misma se realice de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión. 

Nueva extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio

Con carácter excepcional, los titulares de instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 27 de diciembre de 2013 y con anterioridad al 22 de marzo de 2026, una vez que dispongan de la autorización administrativa de construcción (“AAC”), podrán solicitar la extensión del plazo para cumplir con el quinto hito administrativo del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (“RD 23/2020”). En ningún caso el plazo total para disponer de la AAE definitiva podrá superar la fecha de 31 de diciembre de 2030.

La solicitud deberá realizarse antes del 22 de junio de 2026, o desde la obtención de AAC, si esta fuera posterior, indicando expresamente el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la AAE definitiva. La selección del semestre será vinculante a todos los efectos, de forma que, una vez otorgada la extensión, no será posible el otorgamiento de la AAE provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado en la propia resolución de extensión de plazo.

La extensión excepcional también podrá ser solicitada por aquellos titulares de instalaciones de generación y de almacenamiento que hubieran obtenido una extensión del hito al amparo del artículo 28 del RDL 8/2023, y durante la vigencia del artículo 32 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (“RDL 7/2025”), pudiendo solicitar un adelanto o atraso de la fecha escogida en su momento dentro de los límites permitidos.

 4.- MEDIDAS ADICIONALES

Adicionalmente, el RDL 7/2026 prevé, como otras medidas de respuesta a la crisis en Oriente Medio:

  • La reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5%, desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, esta reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística.
  • Se establece que mediante real decreto se aprueben los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital que resultarán de aplicación a los centros de procesamiento de datos.
    • Estos requisitos podrán incluir criterios de adicionalidad y correlación horaria en relación con el consumo de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables, de eficiencia energética, sostenibilidad en el uso del agua, beneficios económicos y sociales, así como aquellas que permitan demostrar su contribución a la resiliencia y soberanía digital de la economía.
    • El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la pérdida de los permisos de acceso y conexión, así como a las penalizaciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Se libera un 10% de la capacidad disponible en cada uno de los nudos sometidos a concurso de capacidad para nuevas instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable que estén asociadas a una modalidad de autoconsumo y cuyo cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5.

Lo anterior dejará de ser aplicable a partir del 22 de marzo de 2028, y la capacidad que no haya sido otorgada bajo esas condiciones pasará a volver a estar reservada para los concursos de acceso (si estos no se han celebrado en dicho nudo) para el otorgamiento de acceso por el criterio general de prelación temporal (en caso de haberse celebrado un concurso de acceso en dicho nudo).

  • A los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda otorgados con anterioridad al 22 de marzo de 2026 y que aún no hayan formalizado un CTA, les serán de aplicación los siguientes plazos de caducidad automática:
    • En el plazo de doce meses, desde el 7 de noviembre de 2025 o desde la concesión del permiso de acceso, lo que haya sucedido más tarde, cuando el promotor no haya aportado el pago del 10 % del valor de la inversión de las actuaciones de red.
    • En el plazo de 3 años, desde el 22 de marzo de 2026, cuando el promotor no haya firmado con el titular de la red el CEP.
    • En el plazo de 4 años, desde el 22 de marzo de 2026 o desde la concesión del permiso de acceso[5], cuando el promotor no haya firmado el CTA.
    • Cuando se produzcan cambios en la instalación de demanda tal que deje de ser considerada la misma a los efectos del acceso y conexión.
  • Desde el momento en que surtan efectos las diferentes modalidades de permisos de acceso flexible de distribución que establezca la CNMC, las instalaciones de almacenamiento que dispongan de permisos de acceso y conexión de demanda dispondrán de tres meses para adaptarse a esta modalidad. En caso contrario, no podrán acogerse a la excepción del pago de cargos, resultando de aplicación el pago de la prestación por reserva de capacidad.
  • Se atribuye a los Municipios, como competencia propia, la materia de promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables que permitan contribuir a la obtención de beneficios medioambientales, económicos o sociales en los municipios donde operan, así como el impulso de actuaciones de transición energética tales como la eficiencia energética, la electrificación y el fomento del autoconsumo.
  • Modificación de la LSE:
    • Se crea la figura de los gestores de autoconsumo, que son las personas físicas o jurídicas que representan los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo mediante la autorización por parte de estos, realizando a su nombre las gestiones necesarias para su buen funcionamiento.
    • Se establece, al igual que ya existía para las instalaciones de producción, que las infraestructuras de evacuación formarán parte de las instalaciones de almacenamiento.
    • Los titulares de las instalaciones de producción, almacenamiento y de hibridaciones que utilicen infraestructuras de evacuación compartidas para verter en una misma posición de una subestación de transporte o distribución, responderán de forma mancomunada ante el sistema eléctrico ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes. A tal efecto, todos los titulares deberán comunicar antes de obtener la AAP, un acuerdo firmado entre los distintos promotores; en caso contrario, la responsabilidad de cada promotor se presumirá de forma proporcional a la capacidad de acceso de sus permisos.
    • Los titulares de instalaciones de producción que tengan su punto de conexión con las redes de transporte o distribución a una tensión igual o superior a 132 kV deberán trasladar, directa o indirectamente, una parte de los beneficios de los proyectos a los ciudadanos y comunidades locales en las proximidades de dichos proyectos. Por orden del MITECO se desarrollarán las condiciones y criterios para valorar el cumplimiento de esta obligación. El RDL 7/2026 no fija porcentaje ni importe, y tampoco establece un plazo concreto para que se dicte la orden ministerial.
    • Se declaran de utilidad pública, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, las instalaciones de almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo.
    • Obligación de negociar con los particulares afectados por una declaración de utilidad pública (“DUP”). Para poder obtener la DUP, los titulares de instalaciones de producción y de almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo deben haber alcanzado acuerdos de adquisición de los bienes y derechos afectados por un mínimo correspondiente al 50% de la superficie afectada -en el caso de producción- y al 25% -en el caso de almacenamiento hidráulico de bombeo-.
  • Se modifica el RDL 23/2020, introduciendo dos novedades:
    • Como en su día hizo el no convalidado RDL 7/2025, se prevé la posibilidad de suspensión del cómputo del plazo para cumplir con los hitos administrativos del RDL 23/2020. Si antes del vencimiento de cualquiera de los hitos el promotor acredita la existencia de una medida cautelar que suponga la suspensión de la eficacia de las autorizaciones administrativas otorgadas derivada de (1) la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo o de (2) la suspensión tácita regulada en el apartado 3 del artículo 117 de la LPAC, el cómputo de los plazos quedará suspendido desde la adopción de la suspensión hasta su levantamiento.
    • Para instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo, se establece que se puedan extender los plazos para cumplir con los hitos previstos en el artículo 1 del RDL 23/2020 a solicitud del titular sin que el plazo total pueda superar los 12 años (mientras que para instalaciones de eólica marina se mantiene en 9 esta posibilidad).
  • Mediante la modificación del RD 8/2023, se habilita al Consejo de Ministros para declarar nuevos nudos de transición justa, pudiendo formar parte de dicho listado aquellos otros que se encuentran en la misma zona de influencia eléctrica o dentro de un radio de 50 km, a los efectos del otorgamiento de permisos de acceso.
  • En materia de autoconsumo, se amplía la tipología de instalaciones que tendrán la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de red a todas las que empleen tecnología fotovoltaica o eólica con una potencia de hasta 5MW se encuentren a una distancia de 5.000 metros.
  • Modificación del RD 1183/2020:
    • En el procedimiento para la activación de concursos de demanda, sólo se tendrán en cuenta las solicitudes de acceso y conexión admitidas. Igualmente, si, en cualquier momento durante la tramitación de las solicitudes de acceso y conexión, éstas resultasen inadmitidas, no hayan aceptado la propuesta o se produjese el desistimiento de las mismas, se reevaluará la conveniencia de mantener la activación del concurso o, por el contrario, se procederá a otorgar el permiso de acceso y desconvocar el concurso de demanda.
    • Reserva de capacidad de almacenamiento en nudos reservados para concursos de generación o demanda:
      1. Cuando un nudo se encuentre reservado para la celebración de un concurso de capacidad de acceso de generación o se trate de un nudo de transición justa, y dicho nudo no se encuentre activado para la celebración de un curso de demanda, se podrá reservar la capacidad de acceso de demanda de almacenamiento en dicho nudo. De esta forma, en el procedimiento de otorgamiento de la capacidad de acceso a través del concurso se podrá otorgar la capacidad de generación y demanda de forma simultánea.
      2. Cuando un nudo se encuentre reservado para la celebración de un concurso de capacidad de acceso de demanda, y dicho nudo no se encuentre activado para la celebración de un curso de generación, se podrá reservar la capacidad de acceso de generación de almacenamiento en dicho nudo. De esta forma, en el procedimiento de otorgamiento de la capacidad de acceso a través del concurso se podrá otorgar la capacidad de generación y demanda de forma simultánea.
      3. Cuando un nudo se encuentre simultáneamente reservado para la celebración de concursos de generación y de demanda, se podrán otorgar ambas capacidades de acceso de generación y demanda de almacenamiento a través de cualquiera de las dos modalidades de concursos.
  • El plazo para cumplir con el quinto hito administrativo del RDL 23/2020 de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo se amplía de 9 a 12 años.
  • Finalmente, también se establece que, antes del 22 de junio de 2026, el Gobierno apruebe un real decreto que desarrolle reglamentariamente las Comunidades de energías renovables y las Comunidades ciudadanas de energía. Se podrá prever la posibilidad de reservar un cupo de potencia instalada en las subastas del régimen económico de energías renovables.

____________________________________________________

NOTAS AL PIE

[1] En virtud de lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

[2] No obstante, el RDL 7/2026 indica que la renuncia podrá ejercitarse antes del plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la norma. Entendemos que la referencia simultánea a tres meses (en la disposición transitoria tercera) y a cuatro meses (en el artículo 11) responde a un error del legislador, por lo que se recomienda, en caso de querer ejercitar esta renuncia, acogerse al plazo más restrictivo, es decir, ejercitar la renuncia antes del 22 de junio de 2026.

[3] Esta lista podrá ser desarrollada o modificada mediante orden ministerial del MITECO.

[4] Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

[5] Si bien el RDL 7/2026 indica “En el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, desde la concesión del permiso de acceso, (…)”, entendemos que se trata de una errata, y en realidad el legislador quiso indicar “En el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, o desde la concesión del permiso de acceso, (…)”.

 

Para más información contacta con nuestro Departamento de Energía.

Autor/Profesional

Sara Garrido Asociada

Gema Pais Asociada

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