impuesto sobre el patrimonio

¿Cómo prepararme ante una subida impositiva del Impuesto sobre el Patrimonio?

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El pasado 30 de octubre de 2020 fue publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (“Proyecto de LPGE”) para el año 2021 en el Boletín oficial de las Cortes Generales. El mismo pretende introducir dos medidas en el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”): (i) la elevación del tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa y (ii) el mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen.

En el Proyecto de LPGE para el año 2021 no se ha optado, de momento, por sustituir el Impuesto sobre el Patrimonio por el nuevo impuesto a los ricos que proponía Unidas Podemos. Tampoco parece que el Proyecto de LPGE para el año 2021 vaya a introducir modificaciones en los métodos de valoración de los bienes a efectos del IP.

En este sentido, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se pretende modificar el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (“Ley 19/1991”), incrementando el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa del IP.

Como consecuencia, aquellas personas físicas cuya base liquidable a efectos de IP fuera superior a 10.695.996,06 euros, además de tener que pagar con carácter anual la cuota de 183.670,29 euros correspondiente a la base liquidable hasta el citado importe, que no sufre variaciones, verían como el tipo aplicable al exceso de base liquidable sobre 10.695.996,06 euros pasaría del 2,5 por ciento actual al 3,5 por ciento a partir de la entrada en vigor de la Ley que se pretende aprobar.

Sin embargo, el Proyecto de LPGE no introduce ninguna modificación en relación con las exenciones previstas por la Ley 19/1991 ni con respecto al límite conjunto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) – IP.

Por tanto, la aplicación de cualquiera de estos beneficios fiscales, o ambos conjuntamente, podrían resultar en una menor base liquidable a efectos de IP y/o en una limitación de la cuota a pagar por el contribuyente.

De acuerdo con el citado límite, la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrá exceder el 60 por ciento de la suma de las bases imponibles del IRPF, calculado de acuerdo con ciertas especialidades previstas por la Ley 19/1991.

El objetivo de este límite no es otro que cumplir con el mandato constitucional según el cual los tributos no deben resultar confiscatorios ya que, de lo contrario, una persona con un patrimonio elevado pero con unos ingresos reducidos se podría ver obligada a ir vendiendo parte del mismo para poder hacer frente a los pagos del IP.

Asimismo, la Ley 19/1991 establece la exención a efectos de IP de, entre otras categorías, (i) determinados objetos de arte y antigüedades, y (ii) los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio en determinadas sociedades operativas.

Este último punto puede resultar clave para aquellos negocios y sociedades familiares que, por no cumplir determinados requisitos (i.e. que no se dediquen a la gestión de un patrimonio; participación mínima del 5 por ciento o 20 por ciento conjuntamente con determinadas personas; y ejercicio de funciones de dirección por las que se perciba una remuneración significativa en relación con el resto de los ingresos del contribuyente) no se encuentran exentos del IP, siendo un área a analizar por los potenciales ahorros fiscales que se podrían obtener.

A su vez, también hay que considerar la exención aplicable a la vivienda habitual del contribuyente hasta 300.000 euros, que podría ayudar a reducir el patrimonio sujeto a tributación. Esto podría conseguirse en el caso de que un contribuyente fuese propietario de inmuebles y los donase a personas que tuvieran derecho a algún tipo de exención o bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando los inmuebles donados pasaran a ser la vivienda habitual de los donatarios y no se pusiera de manifiesto, en sede del donante, una ganancia patrimonial significativa a efectos de IRPF con ocasión de la donación.

En este sentido, el contribuyente podría reducir su base liquidable a efectos de IP, y con ello mitigar el impacto de la subida de tipo de gravamen prevista, al adquirir bienes y/o derechos a los que les resultase de aplicación alguna de las exenciones mencionadas o cumpliendo los requisitos para que a determinados bienes que ya se encuentren en su patrimonio les resulte de aplicación alguna de ellas (e.g. cumplir con los requisitos para que una sociedad califique a los efectos de la aplicación de la exención de IP) o bien donando alguno de sus bienes si el impacto fiscal de la donación no fuera significativo.

Finalmente indicar que, asumiendo que el Proyecto de LPGE para el año 2021 se apruebe sin mayores contratiempos y la correspondiente Ley se publique en el BOE antes del 30 de diciembre de 2020, esta modificación resultaría de aplicación al IP correspondiente al ejercicio 2020.

Andrés Máiz

Asociado

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