Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2019 y en el cómputo de plazos a consecuencia del COVID

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Recientemente se han publicado en el Boletín Oficial del Estado dos disposiciones normativas, continuación de otras disposiciones ya dictadas con motivo de la crisis sanitaria causada por el COVID-19, con impacto en materia tributaria. A continuación, resumimos su contenido:

1. El “Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia (…) y tributarias para paliar los efectos del COVID-19” (“Real Decreto-ley 19/2020”), introduce varias medidas, siendo la más relevante en el ámbito fiscal la relativa a la declaración del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) del ejercicio 2019:

Su artículo 12 establece que aquellos contribuyentes a los que les resulte de aplicación la extensión del plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales concedida a consecuencia del COVID-19 y que, a fecha de finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación del IS del ejercicio 2019, no hayan aprobado sus cuentas anuales, la autoliquidación se realizará con las cuentas anuales disponibles.

Una vez aprobadas, en caso de que la autoliquidación resultante de las mismas difiriese de la presentada, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación, con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Si la segunda autoliquidación resultase en un mayor importe a ingresar o menor importe a devolver, ésta tendrá la consideración de complementaria. La cantidad a ingresar devengará intereses de demora, sin que le resulte de aplicación el régimen de recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo.

En el resto de casos, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación. No será necesaria la presentación de una declaración rectificativa. Tampoco resultarán de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 de la Ley 58/2003. Resulta destacable esta mención ya que podría dar a entender que el artículo 119.3 mencionado debe interpretarse de manera extensiva. De la redacción del Real Decreto-ley 19/2020 no queda claro si lo anterior resulta de aplicación a todos los casos o solo en aquellos que la segunda autoliquidación no resulte en un mayor importe a ingresar o menor importe a devolver.

Asimismo, se establece un régimen específico para el cálculo de intereses de demora.

2. Por otro lado, el “Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma (…)”, establece que se alzará la suspensión de plazos procesales, administrativos[1] y de prescripción y caducidad en virtud del Real Decreto 463/2020, con efectos desde el 4, el 1[2] y el 4 de junio, respectivamente.


[1] Nótese que los plazos tributarios, sujetos a normativa especial y los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias no se vieron afectados por el Real Decreto 463/2020 sino por Reales Decretos-leyes dictados con posterioridad al mismo.

[2] Sólo si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma o sus prórrogas.

 

Andrés Máiz, asociado en Araoz & Rueda

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