Medidas procesales y organizativas, incluidas en el RDL 16/2020, para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

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Del conjunto de normas contenidas en este nuevo Real Decreto Ley destacamos, muy resumidamente, lo siguiente:

1. El mes de agosto se habilita parcialmente, desde el 11 al 31 de agosto (salvo sábados, domingos  y festivos), esos días se consideran hábiles para el cómputo de plazos procesales.

2. En los procesos afectados por el estado de alarma, los plazos suspendidos se vuelven a contar desde cero desde el momento en que se levante la suspensión.

3. Si se hubiera notificado alguna resolución durante el estado de alarma o en los veinte días siguientes al levantamiento de éste, los plazos para interponer preparar, formalizar o anunciar el recurso correspondiente se amplían por el doble.

4. Aparte de la tramitación urgente de determinados procedimientos en materia de familia, es importante destacar que se tramitarán en la modalidad de conflicto colectivo, los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción previstos en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020, quedando habilitado para promoverlo, además de los legitimados ordinariamente, la comisión representativa que se haya designado en relación con los ERTE.

5. Se declaran de tramitación urgente una serie de procedimientos, entre otros, los relativos a la falta de reconocimiento de la moratoria legal en las hipotecas, arrendamientos, la denegación en el ámbito administrativo de las ayudas previstas en la situación de crisis sanitaria, así como los procesos por despido o extinción del contrato de trabajo y la forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas, durante el permiso retribuido.

6. En materia concursal, se intenta evitar y retrasar los concursos al máximo. Son múltiples las medidas al respecto:

        • No hay obligación de solicitar la declaración de concurso voluntario hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque se esté en los supuestos previstos legalmente.
        • Tampoco se admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario (esto es por los acreedores) hasta el 31 de diciembre y, si hubiera una solicitud de concurso voluntario antes del 31 de diciembre de 2020, ésta última tendrá preferencia.
        • No obstante lo anterior, si se hubiera presentado el 5 bis antes del 20 de septiembre de 2020, se aplica el régimen ordinario de la Ley Concursal.
        • Los préstamos, créditos a la tesorería del concurso, otorgados dentro de los dos años siguientes al estado de alarma por personas especialmente vinculadas al concursado, tendrán la consideración no de créditos subordinados, sino ordinarios.
        • Se intenta agilizar la liquidación de la masa activa por vía extrajudicial, así como la aprobación de los planes de liquidación.
        • En la línea de intentar evitar concursos, de forma algo críptica, se señalan que las pérdidas producidas en el ejercicio 2020, no se tendrán en cuenta para determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, pérdidas que “oficialmente” no se conocen hasta el ejercicio siguiente, en 2021, cuando se aprueben o, al menos, formulen las cuentas.
        • Se prevé la posibilidad de renegociar los convenios concursales ya aprobados con los acreedores durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, así como los acuerdos de refinanciación ya homologados (Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal).

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