La AEAT presenta criterios tributarios para cesión de vehículos a empleados. Andrés Máiz, asociado fiscal, ofrece una perspectiva crítica.

Criterios interpretativos de la AEAT en la cesión de vehículos a empleados

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La AEAT ha emitido el 28 de julio de 2023 una nota informativa en la que expone los criterios interpretativos que considera aplicables a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) en la cesión de vehículos a trabajadores. 

Considera que la tributación a efectos de IRPF y de IVA se debe determinar de acuerdo con el criterio de disponibilidad para uso privado del vehículo por parte del trabajador y entiende equiparables la utilización efectiva por el trabajador y la disponibilidad para su uso particular. 

Dicho criterio de disponibilidad se calcula considerando el total de horas laborables al año. El porcentaje de disponibilidad para uso privado se obtiene dividiendo la diferencia entre el total de horas anuales y el total de horas laborables anuales entre el total de horas anuales. 

Asimismo, la AEAT recuerda que existirá una prestación de servicios onerosa sujeta a IVA, cuando el trabajador satisfaga una renta a favor del empresario por la cesión del vehículo, ya sea en dinero, ventaja o renuncia de derechos valuable económicamente 

La deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas queda condicionada a que el vehículo se emplee en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. El vehículo se encontrará totalmente afecto a la actividad si la cesión al trabajador se realiza de forma onerosa. Si la cesión se realiza de manera gratuita, el empresario únicamente podrá deducir la parte del IVA soportado que corresponda al porcentaje afecto a la actividad de acuerdo con el criterio de disponibilidad.   

A su vez, la AEAT aclara que en los casos en los que el empresario o profesional haya generado el derecho a deducir la cuota soportada, y exista una cesión gratuita al empleado, la parte de la misma correspondiente al uso privado del vehículo que se haya deducido el empresario se asimilará a una prestación de servicios onerosa, tributando como autoconsumo de servicios. 

La base imponible se determinará de acuerdo con la normativa de cada impuesto de acuerdo con el criterio de disponibilidad. A efectos de IVA coincidirá con el valor de mercado de la cesión y a efectos de IRPF con el 20 por ciento del coste de adquisición para el pagador o, si el vehículo no es propiedad del empleador, el 20 por ciento del valor de mercado del vehículo.  

En nuestra opinión, la AEAT parte de una interpretación discutible de cómo debe calcularse la disponibilidad de un vehículo para uso privado que contamina el resto de criterios interpretativos mencionados. Este criterio siempre va a arrojar resultados favorables a la Administración con porcentajes de disponibilidad para el trabajador poco reales (e.g. considera las horas de desplazamiento al centro de trabajo o las horas de sueño como tiempo disponible para uso privado). Asimismo, pretende dejar vacía de contenido la presunción de afectación del 50 por ciento a efectos de IVA establecido por la Ley del IVA. Finalmente indicar que la AEAT basa su interpretación en resoluciones del Tribunal Económico.-Administrativo Central y en sentencias de la Audiencia Nacional. No obstante, el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre la interpretación del criterio de disponibilidad. Por tanto, no existe un criterio jurisprudencial como tal que respalde la interpretación que realiza la Administración

Andrés Máiz (Asociado Senior Dpto. Fiscal)

Autor/Profesional

Andrés Máiz Asociado

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