Araoz & Rueda advierte de una LCSP “compleja, extensa y difícil de abarcar”

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El bufete Araoz & Rueda ha organizado un Desayuno de Trabajo para abordar las ‘Claves de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público’ con la finalidad de analizar los objetivos que persigue la nueva norma, como la incorporación de las pymes a la oferta pública o la lucha contra la corrupción.

Tal y como ha explicado Eduardo de León, socio del Departamento Procesal y Público de la firma, “la contratación pública en España, que representa cerca del 20% del PIB nacional, se ha visto obligada a dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica a la adjudicación de contratos, protagonista en los últimos años de prácticas irregulares y copada en su mayoría por grandes corporaciones”.

Ahora bien, para el socio de Araoz & Rueda, esta nueva normativa, que adapta dos directivas comunitarias, “es una Ley compleja, muy extensa y difícil de abarcar, que arrastra demasiado de la normativa anterior”. Además, ha señalado que se trata de una ley que “en muchos casos requiere desarrollo reglamentario y sin embargo otros aspectos están absolutamente detallados” por lo que “sólo el tiempo dirá cómo se va desarrollando”. Como muestra, ha indicado que la Directiva 2014/24/CE cuenta con 94 artículos que, en la nueva normativa, ha derivado en un texto de 347 artículos y 74 disposiciones, y ha recordado que el propio Consejo de Estado “ya señaló en su dictamen consultivo que se trata de una Ley con una mala técnica legislativa, más propia de un reglamento que de una norma legal”.

Dicho esto, el socio de Araoz & Rueda ha explicado que la norma se alinea con la estrategia europea 2020 marcándose como objetivos el “fomento de la participación de las pymes; la contratación pública como constitutiva de inversión y no de gasto; y la promoción de la innovación y los objetivo sociales, laborales y medioambientales”.

A este respecto, ha hecho hincapié en que la nueva normativa pretende facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública por lo que establece una serie de aspectos que favorecen a estas pequeñas y medianas empresas. No obstante, ha señalado que, entre otras cuestiones, puede ser problemático para las empresas sin muchos recursos el acceso al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, que la norma prevé como inscripción obligatoria para quienes quieran licitar en contratos de obra de valor estimado superior a 500.000 euros, pero admitiendo la posibilidad de inscripción voluntaria en otros casos.

Otra cuestión planteada por Eduardo de León que puede ser problemática en la práctica para las pymes es la obligatoriedad, introducida en la Ley, de la factura electrónica a los subcontratistas, si bien, matizó, “no es una novedad, sino que se trata de una previsión ya incluida en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común que ya establece el principio de papel cero”.

No obstante, sí incorpora aspectos que favorecerán el acceso a las pymes y la igualdad de oportunidades como la simplificación de la documentación o de la acreditación de la aptitud para contratar, no siendo necesario acreditar trabajos anteriores en contratos de valor estimado inferior a 500.000 euros para empresas de menos de cinco años; entre otros.

Eduardo de León también apuntó el principio de confidencialidad como uno de los principios inspiradores de la normativa y planteó la problemática que este principio puede causar en materia de Protección de datos en tanto que “no hay un desarrollo claro en la Ley de estos extremos porque no está adaptada al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos -aplicable desde el pasado 25 de mayo-, a pesar de que se sabía que se iba a aprobar cuando se desarrolló esta Ley de Contratos del Sector Público”.

Lucha contra la corrupción

Por último, el socio de Araoz & Rueda apuntó al objetivo de prevención de la corrupción que persigue la norma. A este respecto, indicó que “el tema de la corrupción preocupa mucho en general” y señaló que la norma impulsa la transparencia frente a la opacidad, estableciendo la necesidad de justificar y motivar la necesidad del contrato y el procedimiento seguido para su adjudicación”.

En este sentido, explicó que “la Ley intenta combatir la corrupción subrayando la publicidad y transparencia como pilares del sistema de contratación a través del principio de transparencia del perfil del contratante -se requiere información y documentación relativa al órgano contratante, garantía de transparencia y acceso público- así como a través de la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación”, entre otras medidas.

 

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