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Luces y sombras del proyecto de Reglamento de la Administración Concursal

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Empezando con alguna sombra, hace más de un año que finalizó el trámite de consulta pública sobre el Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal (RAC).

¿Ha cumplido el Gobierno con lo establecido en la disposición final decimotercera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal? Efectivamente, no. Está claro que el Gobierno tiene otros frentes que atender con carácter más urgente.

El proyecto de RAC se centra, principalmente, en tres cuestiones: los requisitos de acceso a la Administración Concursal, el nombramiento y el régimen de retribución.

A primera vista podría parecer que el proyecto de RAC responde a las necesidades y solicitudes planteadas por los profesionales desde hace ya algún tiempo en términos de profesionalización de los administradores concursales y mejora de la eficiencia del sistema concursal. ¿Será realmente así?

La introducción de exámenes de aptitud profesional, la ampliación del campo de profesionales elegibles y la clasificación de los concursos en función de su complejidad, son medidas que pueden contribuir a mejorar la calidad y eficiencia de la Administración Concursal. Sin embargo, de la redacción del borrador de la norma surgen algunas cuestiones adicionales.

¿Cualquier titulado universitario que apruebe el examen de aptitud profesional y acredite que ha contratado un seguro debería poder ser administrador concursal? Quizás sería bueno aclarar qué titulaciones universitarias se requieren, no sólo en cuanto a la rama de conocimiento (jurídico, económico, gestión y administración empresarial…) si no a su carácter de título oficial (o no).

¿Cómo librarse del examen de aptitud profesional? Acreditando que antes de la entrada en vigor del RAC ha sido designado en al menos veinte concursos concluidos (o diez si cuentan con convenio aprobado). Puede entenderse que la finalidad de esta disposición transitoria es evitar que profesionales de la Administración concursal con experiencia pasen por el trauma de enfrentarse a un examen tipo test y a una prueba práctica. ¿Qué pasa si puede acreditarse el nombramiento en más concursos de los requeridos pero los mismos no han concluido por el colapso innegable de la Administración de Justicia? Posiblemente la métrica de la disposición transitoria no sea la óptima y deba el Gobierno escuchar las sugerencias de los posibles afectados, bajo la consideración de que podrían quedarse fuera del sistema un significativo número de administradores perfectamente preparados.

Otros efectos a destacar sobre la figura de la Administración Concursal son, por ejemplo, la obligación de publicar en el Registro Público Concursal la identidad de los administradores concursales, su retribución y los plazos de duración de los concursos y el reconocimiento de la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser administradores concursales.

En cuanto al nombramiento de la Administración Concursal, la principal novedad es la clasificación de los concursos en función de su complejidad, determinada por el número de acreedores y la estimación inicial del pasivo. Los concursos de mayor complejidad requerirán que el administrador concursal haya actuado previamente en al menos cinco concursos de complejidad media y cuente con un equipo de trabajo adecuado. En este caso las métricas están algo más claras, aunque probablemente algunos profesionales del sector les gustaría pulirlas algo más. En cuanto al aseguramiento de la responsabilidad civil del administrador concursal, el proyecto de RAC replica la regulación del RD 1333/2012 y, por tanto, no merece la pena detenerse en este punto.

Por su parte, el régimen de retribución de los administradores concursales se basará en un arancel con incentivos y penalizaciones. Si se superan los plazos establecidos en las distintas fases del concurso, la retribución se reducirá en distintos porcentajes, a menos que el juez entienda que el retraso está justificado. Por otro lado, se establecen incentivos para la eficiencia y celeridad en la Administración Concursal. Está muy bien intentar acelerar los procedimientos concursales y evitar que se procrastine. Sin embargo, el histórico muestra que los plazos establecidos no son siempre los deseados y no siempre están bajo el control de los administradores concursales.

No obstante, también podría argumentarse que la introducción de penalizaciones por retrasos puede ser problemática, ya que los procedimientos concursales pueden ser inherentemente complejos y sujetos a retrasos por razones fuera del control del administrador concursal.

¿Tendría sentido establecer un arancel mínimo por concurso dado que el proyecto de RAC establece un máximo? Posiblemente sí, máxime si se tiene en cuenta la obligación de dotar la cuenta de garantía arancelaria, lo que supone una carga adicional para los administradores concursales.

En conclusión, deberemos esperar al texto definitivo del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal para comprobar si, con suerte, el Gobierno ha estimado conveniente atender algunas de las sugerencias en los trámites de audiencia y consulta pública de los principales agentes y operadores del sector de la Administración Concursal. El impacto de estas medidas dependerá en gran medida de cómo se implementen en la práctica y de cómo se enfrenten los posibles problemas que puedan surgir.

Javier Sánchez (Asociado senior Dpto. Bancario y Financiero)

Este artículo ha sido publicado en el medio Cinco Días, puedes leerlo haciendo clic aquí.

Autor/Profesional

Javier Sánchez Asociado

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