Descubre cómo las opiniones desfavorables o denegadas en auditorías afectan al depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿Cuál es el criterio del registro mercantil a la hora de aceptar el depósito de cuentas anuales de una sociedad cuando el informe de auditoría contiene una opinión denegada o desfavorable del auditor?

Facebook
Twitter
LinkedIn

A lo largo de los años, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”) se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre esta cuestión. En un primer momento la doctrina de la DGSJFP no permitía el depósito de las cuentas anuales cuando el informe del auditor emitía una opinión desfavorable o la misma era denegada, sin embargo, esta doctrina ha sido superada en la actualidad, constituyendo este cambio de criterio el objeto del presente artículo. A mi parecer, una de las principales razones para someter las cuentas anuales de una sociedad a un proceso de auditoría reside en la obtención de una opinión técnica, manifestada a través del correspondiente informe del auditor, que exponga de manera clara y precisa la situación de los estados financieros de dicha entidad. En otras palabras, la auditoría de cuentas tiene como objetivo asegurar que terceros tengan acceso a información sobre la situación financiera de una sociedad, así como a una revisión crítica de esas cuentas para determinar si reflejan de manera precisa la imagen fiel de su patrimonio.

En relación con las posibles opiniones técnicas, el artículo 5 de la Ley de Auditoría de Cuentas establece los cuatro tipos que los auditores pueden emitir: (i) favorable; (ii) con salvedades; (iii) desfavorable; y (iv) denegada. Es indudable que las opiniones favorables o con salvedades cumplen con el deber de identificar si las cuentas de una sociedad reflejan fielmente su patrimonio (y por lo tanto el Registrador no debe entrar a valorar un posible defecto en el depósito de cuentas en base a la misma), pero con las opiniones desfavorables o denegadas, la cuestión es más compleja. Volviendo a la cuestión objeto este artículo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”) se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre esta cuestión. Si bien es correcto afirmar que la DGSJFP ha motivado históricamente su criterio para denegar la presentación de las cuentas anuales, acompañadas del correspondiente informe de auditoría, en la evaluación del cumplimiento del propósito normativo, se observa que la interpretación de dicho propósito ha experimentado un proceso de flexibilización gradual con el objetivo de adecuarse de manera más precisa al contexto actual.

Inicialmente se concebía que a través de una opinión denegada o desfavorable no se podía verificar adecuadamente si las cuentas anuales proporcionaban una representación veraz del patrimonio de la sociedad, tal como se evidencia en resoluciones como la de 28 de agosto de 1998, 16 de abril de 2003, o 5 de mayo de 2004. No obstante, en la actualidad se reconoce que esta premisa no es aplicable de manera universal, dado que existen situaciones en las cuales la opinión denegada o desfavorable incorpora información detallada y cuantificada acerca de los aspectos que motivaron al auditor a emitirla. Este enfoque conlleva a la no divulgación de información significativa para terceros, lo cual contradice uno de los propósitos fundamentales del depósito de las cuentas en el Registro Mercantil. Ejemplo claro de lo anterior queda reflejado en la resolución de la DGSJFP de 3 de octubre de 2023, donde se resuelve un recurso interpuesto por una sociedad que vio denegado el depósito de sus cuentas anuales porque el informe de auditoría expresaba una opinión denegada. Finalmente, el recurso fue estimado y se procedió al depósito de las cuentas porque, aunque la opinión fue denegada, contenía información sobre las circunstancias que llevaron al auditor a emitirla.

A estos efectos, la citada resolución expone claramente los casos en los que la opinión denegada o desfavorable del auditor debe suponer el rechazo del depósito de las cuentas anuales:

• Cuando la sociedad haya incumplido claramente su deber de colaboración con el auditor (véase el artículo 6 de la Ley de Auditoría de Cuentas y el artículo 10.2.a del Reglamento de Desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas); o
• Cuando no haya sido posible realizar la auditoría (véase el artículo 10.2.b del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas).

Desde mi punto de vista, ambos supuestos comparten la característica de frustrar claramente una de las finalidades de los informes de auditorías de cuentas, ya que en ninguno de los casos se proporciona información relevante a terceros sobre si dichas cuentas anuales representan una imagen fiel del patrimonio de la sociedad. Por ello, coincido con la DGSJFP en que uno de los criterios clave en que debe basarse el Registrador para autorizar o denegar el depósito de cuentas anuales auditadas con opinión denegada o desfavorable radica en la evaluación de si dicho depósito (o su prohibición) impide el acceso de terceros a información relevante.

Inés Vallespir (Asociada Dpto. Mercantil)

Este artículo ha sido publicado en el medio Capital & Corporate, puedes leerlo haciendo clic aquí.

Autor/Profesional

Inés Vallespir Asociada

También te puede interesar

Pilar París se incorpora como nueva socia a nuestro departamento Mercantil

Pilar París se incorpora como nueva socia a nuestro departamento Mercantil

Pilar París se une a nuestro despacho como nueva socia del departamento Mercantil y de Fusiones y Adquisiciones. Pilar, hasta…
¿Las operaciones de financiación son competencia de la Junta General?

¿Las operaciones de financiación son competencia de la Junta General?

Tras la entrada en vigor del artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) mediante la Ley 31/2014,…
Acuerdos de Joint-Venture: Principales aspectos a tener en cuenta

Acuerdos de Joint-Venture: Principales aspectos a tener en cuenta

El acuerdo-base de joint-venture es una forma de colaboración empresarial que permite a dos o más sociedades unir sus recursos…

Contacto

Información básica sobre protección de datos:
· Responsable: ARAOZ Y RUEDA ABOGADOS, S.L.P.
· Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes, prestarle nuestros servicios y enviarle información comercial.
· Legitimación: Consentimiento expreso del interesado
· Destinatarios: No se cederán a terceros, salvo obligación legal
· Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad
· Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a través del siguiente enlace: http://www.araozyrueda.com/politica-proteccion-datos/