Código de Buenas Prácticas para la renegociación de deuda con aval público

Facebook
Twitter
LinkedIn

El pasado día 13 de marzo de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (el “RDL 5/2021”).

Las medidas de apoyo a la solvencia aprobadas en el último año y, en particular, las previstas en el RDL 5/2021 por importe de 11.000 millones de euros, han estado dirigidas a empresas viables en los sectores más afectados por la pandemia, con el fin de prevenir problemas de solvencia y sobreendeudamiento en aquellas compañías que, en condiciones de mercado normales serían viables, pero que en el contexto de la pandemia podrían lastrar la recuperación económica.

El RDL 5/2021 establecía los tres niveles de actuación siguientes:

a) ayudas directas para reducir el endeudamiento, con un presupuesto máximo de 7.000 millones de euros y canalizadas a través de las Comunidades Autónomas,

b) reestructuración de deuda para las empresas con un mayor nivel de deuda financiera, medida a la que se destinarán un máximo de 3.000 millones de euros, y

c) la creación de un fondo público de 1.000 millones de euros gestionado por COFIDES para capitalizar empresas de mediano tamaño que requieran un apoyo adicional.

Las medidas vinculadas a la reestructuración de deuda pretenden aliviar la carga financiera de estas empresas, y se deberán aplicar dentro de un marco de colaboración entre las entidades financieras que concedieron las operaciones de financiación con garantía o cobertura pública y del Estado.

Este marco de colaboración viene dado por el conjunto de medidas que se desarrolla en el Código de Buenas Prácticas, aprobado por la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa el pasado 11 de mayo (el “Código de Buenas Prácticas” o el “Código”), que es de adhesión voluntaria para las entidades financieras.

Esta adhesión, además, debe producirse en el plazo de un mes desde la publicación del Código, sin perjuicio de que podrán autorizarse nuevos periodos de adhesión.

La adhesión a este Código supone, para la entidad adherente, la asunción de determinados compromisos dirigidos a la adopción de medidas sobre los préstamos concedidos a sus clientes y para mejorar la coordinación con otras entidades, con el fin de ofrecer alternativas a los clientes que tienen en común y cuya situación financiera ha resultado especialmente perjudicada por la pandemia.

1. Medidas, compromisos y criterios bajo el Código

Las principales medidas que prevé el Código son las siguientes:

  1. Extender, previa solicitud del deudor y siempre que éste cumpla con los criterios de elegibilidad previstos en el propio Código, el vencimiento de las operaciones de financiación que hayan recibido aval público. Analizamos los límites y condiciones de esta medida en el punto 4 siguiente de esta nota.

  2. Considerar la posibilidad de convertir las operaciones de financiación con aval público en préstamos participativos no convertibles. En cuanto a esta medida, detallamos su desarrollo en el punto 5 siguiente de esta nota.

  1. Valorar la reducción del principal de aquellas operaciones que cuenten con aval público, de conformidad con los términos previstos en el Código. En este sentido, el Código prevé la posibilidad de que, en caso de producirse la reducción de principal, la entidad financiera reclame ante el avalista el abono de la parte del importe reducido que estuviese cubierto por el aval. Por último, analizamos cómo se configuran estas reducciones o “quitas” en el punto 6 siguiente de esta nota.

Por la propia redacción del Código, las medidas b. y c. anteriores se consideran voluntarias, y solo serán aplicables si se cumplen las condiciones que desarrollaremos más adelante.

Junto con estas medidas, y en aplicación de las mismas, el Código establece una serie de compromisos que las entidades financieras deberán asumir. En particular:

  1. En la medida en la que se apliquen las medidas, el Código establece que las entidades financieras deberán examinar el conjunto de operaciones del deudor, tanto avaladas como no avaladas, aprobadas desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 13 de marzo de 2021. En este sentido, en el supuesto de que se fuera a producir alguna modificación sobre los términos de las operaciones avaladas, las entidades financieras deben comprometerse a flexibilizar los términos de las operaciones no avaladas.

  1. Además, el Código establece que, en caso de conceder al deudor alguna de las medidas mencionadas anteriormente, las entidades financieras se comprometerán a, al mismo tiempo, mantener en vigor al menos hasta el 31 de diciembre de 2022, las líneas de circulante que el deudor tuviese concedidas.

  1. Por otro lado, y junto con el compromiso anterior, las entidades financieras también deben comprometerse a no condicionar la concesión de las medidas descritas anteriormente a la comercialización de otros productos.

  1. Junto con los compromisos anteriores, en caso de que se implemente alguna de las medidas, la entidad financiera no podrá incrementar el coste de las operaciones de financiación avalada en un importe mayor que el que suponga el aumento, si lo hubiera, del coste del aval público.

  1. Por último, las medidas adoptadas no podrán ser causa de vencimiento anticipado bajo ninguna de las operaciones que el deudor mantenga con la entidad adherida en cuestión.

Además de las medidas y compromisos enumerados anteriormente, el Código establece una serie de criterios, que las entidades adheridas deberán seguir en aplicación de las medidas:

  1. En la evaluación de las medidas a aplicar, la entidad deberá seleccionar aquella o aquellas medidas que mejor se adecúen a las necesidades de las empresas y autónomos, al mismo tiempo que se garantice el mejor uso de los recursos públicos.

  1. Para esta evaluación, la entidad decidirá sobre las medidas a adoptar en relación con las operaciones del deudor, de acuerdo con sus procedimientos internos y sus políticas de concesión y de riesgos.

  2. Por último, las entidades adheridas deberán colaborar entre ellas de buena fe para llegar a acuerdos entre ellas, con el fin último de lograr la solución más efectiva para aquellos deudores que mantengan operaciones con más de una entidad.

2. Medidas de coordinación entre entidades

Al hilo del punto c. anterior, y junto con las medidas analizadas anteriormente, el Código introduce una serie de medidas de coordinación entre entidades, a fin de facilitar la renegociación global de la posición de los clientes.

De este modo, y en la medida en la que el deudor tenga suscritas operaciones avaladas con varias entidades financieras, deberá dirigir su solicitud a la entidad adherida al Código con la que tenga una mayor posición global de deuda con aval público.

Desde ese momento, la entidad financiera que tenga esta posición mayoritaria asumirá, entre otras obligaciones, la labor de coordinación e información con respecto al resto de entidades acreedoras. Como entidad coordinadora, el Código establece que esta entidad deberá, en el plazo de un mes desde la recepción de toda la documentación necesaria, informar al resto de acreedores adheridos y realizar una propuesta sobre las medidas que se podrían aplicar a las operaciones de financiación, tanto avaladas como no avaladas, contraídas por el deudor.

La entidad coordinadora y el resto de entidades adheridas deberán tomar una decisión conjunta y vinculante sobre las medidas que deban aplicarse al cliente (empresa o autónomo). Se busca, de esta forma, que las posibles pérdidas que se asuman se repartan entre las distintas entidades acreedoras de forma equilibrada y proporcional a la exposición de cada una de las entidades.

Para tomar esta decisión, el Código establece el siguiente régimen de mayorías, con respecto a aquellas operaciones de deuda avalada:

  1. Para la conversión en préstamo participativo, se requerirá el acuerdo favorable de las entidades adheridas que representen más del 50% del importe pendiente de las financiaciones avaladas del deudor; y

  1. Para la aplicación de quitas, este mismo porcentaje se incrementa hasta el 66% del importe pendiente de las financiaciones avaladas del deudor.

De estas reglas de coordinación se excluyen las operaciones avaladas que cuenten con garantía real. Por otro lado, para aplicar las medidas acordadas a las operaciones que cuenten con coobligados, fiadores, avalistas o garantes de cualquier clase que éstos, será necesaria la ratificación expresa sobre el mantenimiento de sus obligaciones.

Con respecto a las operaciones de deuda no avalada, sólo será obligatorio aplicar las medidas si el 100 % de los acreedores adheridos prestan su conformidad a las medidas. De no ser así, dependerá de cada entidad el aplicar o no medidas respecto de las mismas.

3. Requisitos para la aplicación de las medidas

En este punto analizamos los requisitos y condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos para verse beneficiados de las medidas previstas en el Código.

De conformidad con el punto Cuarto del Código, para las ampliaciones de vencimientos de las operaciones financieras con aval público, además de los previstos en la Disposición adicional cuarta del RDL 5/2021, serán necesarios los siguientes requisitos:

  • Que haya mediado solicitud previa del deudor.

  • Que la operación de financiación no se encuentre en mora (es decir, impagada más de noventa días), ni tampoco ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.

  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la CIRBE.

  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la financiación avalada.

  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

  • Que la financiación avalada se haya formalizado antes del 11 de mayo de 2021.

  • Que la solicitud del deudor se realice antes del 15 de octubre de 2021.

  • Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y/o contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia o alzamiento.

  • Que el volumen de facturación de la empresa o autónomo se haya visto reducido en, al menos, un 30% en el ejercicio 2020 con respecto al ejercicio 2019. Sin perjuicio de este requisito, en caso de que éste no se cumpla, pero sí lo hagan los anteriores, el deudor podrá gozar de la ampliación de los vencimientos de la financiación avalada, siempre y cuando medie acuerdo por parte de la entidad acreedora concedente de la financiación.

Con respecto a los requisitos necesarios para optar a la conversión de las operaciones de financiación avalada en préstamos participativos no convertibles, se suman a la lista anterior los siguientes requisitos:

  • Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor correspondiente al ejercicio 2020 presente un resultado después de impuestos negativo, y

  • Que el deudor aporte un certificado tributario acreditando el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos del RDL 5/2021.

Por último, los requisitos necesarios para la reducción del principal de aquellas operaciones que cuenten con aval público, los requisitos serán, únicamente, los siguientes:

  • Que el deudor aporte un certificado tributario acreditando el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos del RDL 5/2021,

  • Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor correspondiente al ejercicio 2020 presente un resultado después de impuestos negativo, y

  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y/o contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia o alzamiento.

4. Extensión del vencimiento de las operaciones de financiación con aval público

Una vez analizados los requisitos de elegibilidad, en el siguiente cuadro recogemos los periodos de extensión máximos que pueden acordarse en función de dos variables: por un lado, el importe de la deuda con aval público que el deudor haya suscrito y, por otro lado, la posibilidad de que el deudor se haya beneficiado de la extensión previa prevista en el Real Decreto-ley 34/2020.

Importe de la Ayuda

Extensión Previa

Extensión Máxima del Periodo de Vencimiento

Deudores que hayan suscrito un importe de Deuda ICO igual o inferior a 1.800.000 o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de la producción primaria de productos agrícolas.

Dos años (sin superar los diez años desde la fecha de formalización inicial)

No

Cinco años (sin superar los diez años desde la fecha de formalización inicial)

Deudores que hayan suscrito un importe de Deuda ICO superior a 1.800.000 o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de la producción primaria de productos agrícolas

Dos años (sin superar los ocho años desde la fecha de formalización inicial)

No

Cinco años (sin superar los ocho años desde la fecha de formalización inicial)

Además, se actualizan las remuneraciones aplicables a los avales en función de las extensiones. En cualquier caso, el coste de la financiación podrá verse incrementado, pero exclusivamente para repercutir el incremento en el coste del aval.

Junto con la extensión de los vencimientos, el Código prevé que los deudores y las entidades adheridas acuerden también la ampliación de los plazos de carencia de la financiación avalada, debiendo comunicar dicha circunstancia a ICO, CESCE O CERSA, según corresponda.

En el plazo de cuarenta y cinco días naturales, las entidades adheridas deberán resolver la solicitud del deudor y, en caso de que esta sea estimada, comunicarán a ICO, CERCA O CESCE, según corresponda, la solicitud de la modificación de los términos del aval público.

5. Conversiones en préstamos participativos no convertibles

Como decíamos anteriormente, una de las medidas previstas en el Código es la posibilidad de que el deudor y la entidad adherida acuerden voluntariamente la conversión de las operaciones de financiación avalada en préstamos participativos no convertibles en capital.

En caso de cumplirse los requisitos para la aplicación de esta medida – ya vistos anteriormente – las entidades adheridas dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y, en caso de que la solicitud sea estimada, comunicarán a ICO, CERCA O CESCE, según corresponda, la solicitud de la modificación de los términos del aval público.

6. Reducción del principal (“quitas”) de aquellas operaciones que cuenten con aval público

Al amparo del RDL 5/2021 se creó la denominada “Línea para la renegociación de deuda financiera COVID con aval del Estado”, con una dotación de 3.000 millones de euros, que tiene como finalidad atender los gastos derivados de las medidas para la reducción del principal de operaciones con aval público.

A través de esta línea, las empresas y autónomos podrán solicitar una reducción del importe del capital pendiente de devolución en aquellos préstamos que tengan suscritos con las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas, mediante transferencias públicas que se abonarán directamente a través de la entidad adherida en cuestión.

Estas transferencias se aplicarán a la reducción del capital pendiente de la operación que se trate, incluyendo, en su caso, el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere.

Junto con los requisitos que vimos anteriormente, para la aplicación de esta medida será necesario que la entidad adherida y el deudor alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, generada entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021.

En el caso de operaciones reavaladas por CERSA, el Acuerdo deberá contar con la aprobación de la Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante, SGR), además del de la entidad financiera concedente de la operación de financiación

El acuerdo, que debe alcanzarse antes del 1 de diciembre de 2022, deberá hacer constar el importe en que se procederá a reducir el importe de la financiación avalada, con un límite equivalente al 50% del principal avalado pendiente, aunque excepcionalmente el importe de la transferencia podría alcanzar hasta el 75% para los casos en los que la caída de la facturación sea superior al 70%.

Por último, el presupuesto máximo de transferencias asignado a cada organismo público es el siguiente: 2.750 millones de euros para avales gestionados por el ICO, 100 millones para avales gestionados por CESCE y 150 millones de euros para avales gestionados por CERSA.

También te puede interesar

Más flexibilidad en la prohibición 'absoluta' del pacto comisorio

Más flexibilidad en la prohibición 'absoluta' del pacto comisorio

La resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el…
Inversiones extranjeras: impacto de la nueva normativa en las financiaciones intragrupo

Inversiones extranjeras: impacto de la nueva normativa en las financiaciones intragrupo

El pasado 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones…
Luces y sombras del proyecto de Reglamento de la Administración Concursal

Luces y sombras del proyecto de Reglamento de la Administración Concursal

Empezando con alguna sombra, hace más de un año que finalizó el trámite de consulta pública sobre el Real Decreto…

Contacto

Información básica sobre protección de datos:
· Responsable: ARAOZ Y RUEDA ABOGADOS, S.L.P.
· Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes, prestarle nuestros servicios y enviarle información comercial.
· Legitimación: Consentimiento expreso del interesado
· Destinatarios: No se cederán a terceros, salvo obligación legal
· Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad
· Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a través del siguiente enlace: http://www.araozyrueda.com/politica-proteccion-datos/