1.- INTRODUCCIÓN
El Real Decreto Ley 7/2025 (“RDL 7/2025”) surge como respuesta al «apagón» del sistema eléctrico peninsular y establece una nueva regulación en materia de seguridad eléctrica con aspectos verdaderamente innovadores. Esta norma se estructura en varios bloques de actuación que abarcan desde un mayor control y planificación por parte de la CNMC y Red Eléctrica (“REE”), hasta reformas regulatorias previstas para los próximos quince meses, mayor transparencia en el acceso a datos energéticos y el desarrollo de un marco más flexible para el almacenamiento eléctrico.
Una de las principales novedades se centra en la potenciación del almacenamiento energético, extendiendo a estas instalaciones la declaración de utilidad pública o previendo permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de la demanda. Además, se eliminan las barreras a las instalaciones hibridadas con almacenamiento que consuman de la red, las cuales ya no se considerarán consumidores puros, y se establece una nueva jerarquía de redespacho donde las renovables, incluyendo las instalaciones hibridadas con almacenamiento, figuran en primer lugar. También se introduce una nueva definición de potencia instalada para instalaciones con módulos de parque eléctrico y almacenamiento electroquímico.
Otra de las novedades principales, y quizás la más esperada en el sector de las renovables, es la extensión excepcional del 5º hito para aquellas instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión en términos muy similares al Real Decreto-ley 8/2023, permitiendo, además, que los titulares de permisos que ya hubieran obtenido una extensión del hito, soliciten un adelanto o atraso de la fecha escogida en su momento dentro del límite permitido de los 8 años.
La norma incorpora otras medidas significativas como la introducción de un régimen de responsabilidad solidaria para quienes compartan infraestructuras de evacuación, la creación de la figura del gestor de autoconsumo y la ampliación de la distancia máxima para plantas fotovoltaicas de hasta 5 MW en cubiertas industriales de 2 km a 5 km. Asimismo, se facilita la agrupación de consumidores para contratar agregadores independientes sin consentimiento de la comercializadora y se establece una supervisión reforzada del sistema con informes trimestrales de la CNMC e inspecciones cada tres años.
Finalmente, el decreto potencia la electrificación mediante el reforzamiento de su planificación con revisiones trienales obligatorias, exime de autorizaciones a infraestructuras de recarga inferiores a 3.000 kW, introduce bonificaciones fiscales para instalaciones de aerotermia y geotermia, y modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar nuevas instalaciones. En materia de energías renovables, se exime de la necesidad de obtención de AAP y AAC a las instalaciones de producción y a las de almacenamiento (hasta ahora no contempladas) cuando la potencia instalada sea de hasta 500 kW.
Con todas estas medidas, el Real Decreto Ley 7/2025 busca crear un sistema eléctrico más «resiliente» o, digamos seguro, a la par que flexible y orientado hacia la electrificación rápida de nuestra economía.
2.- MEDIDAS PARA LA RESILIENCIA DEL SISTEMA ELÉCTRICO
Refuerzo de la supervisión y verificación del cumplimiento y la transparencia de datos
Como respuesta a la crisis de electricidad de 28 de abril de 2025, se realizan los siguientes mandatos:
- CNMC: elaborará (1) un informe de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de todos los sujetos del sector obligados a las mismas antes del 25 de diciembre de 2025, que se actualizará de forma trimestral y será público; y (2) un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes participantes en el proceso de reposición antes del 25 de junio de 2026, que tendrá carácter periódico y se realizará cada 3 años.
- REE: presentará a la CNMC y al MITECO los resultados de un proceso de análisis y revisión, que podrán incluir una propuesta de modificaciones normativas, de los siguientes aspectos:
Aspectos | Fecha límite |
Sistemas de estabilización PSS y POD para reforzar la robustez y amortiguamiento del sistema frente a oscilaciones | 25/09/2025
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Nueva regulación de respuesta a la velocidad de variación de la tensión | 25/12/2026 |
Requisitos de inyección de potencia en la red por parte de las instalaciones de producción | 25/03/2026 |
Regulación de los servicios de ajuste | 25/06/2026 |
Propuesta de procedimiento de operación para coordinar los planes de desarrollo de las redes de transporte y distribución | 25/06/2026 |
Requisitos mínimos necesarios de monitorización para el análisis de incidentes | 25/09/2026 |
Definición de un procedimiento de remisión a REE de la información necesaria para el análisis de los incidentes en el sistema | 25/09/2026 |
Cuando se incluya una propuesta de modificación normativa, esta será aprobada, si procede, en el plazo de seis meses por la CNMC o el MITECO.
Además, para garantizar la continuidad y seguridad del suministro, REE tendrá una nueva función: gestionar la información necesaria que le permita servir como punto de acceso de los datos de todos los clientes finales. Si bien esta función tendrá lugar una vez se apruebe la orden ministerial que la regule.
Responsabilidad de infraestructuras compartidas
Cuando, como es habitual, varios promotores o proyectos -tanto de generación como de almacenamiento- utilicen infraestructuras de evacuación compartidas para verter en una misma posición de una SET:
- Antes de la obtención de la AAP: todos deberán comunicar un acuerdo firmado por todos los titulares que recoja el reparto de responsabilidades entre los distintos productores/titulares de instalaciones de almacenamiento. Esta responsabilidad no podrá ser asumida por ninguna otra persona física y/o jurídica ni eximir a ninguno de los titulares de toda responsabilidad.
La falta de comunicación del acuerdo supondrá que el reparto de responsabilidades sea proporcional a la capacidad de acceso que recojan los permisos de acceso y conexión.
- De haberse obtenido ya la AAP: deberá comunicarse el acuerdo anterior en el plazo de un año, repartiéndose las responsabilidades también de forma proporcional en caso de no hacerlo.
- Todos los titulares responderán solidariamente ante el sistema eléctrico ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes siempre y cuando se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes.
Refuerzo del control de tensión y amortiguamiento ante oscilaciones
- Modificación del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026: se incluirá en el Plan un listado de actuaciones específicas para el control de la tensión, la estabilidad ante oscilaciones y el refuerzo de la resiliencia del sistema eléctrico aprobado por el Consejo de Ministros, que se realizará (i) sin trámite de audiencia, (ii) sin necesidad de los informes de la CNMC y de las CCAA, y (iii) podrá sobrepasar los límites de la inversión anual.
- La competencia para establecer los mecanismos de retribución de las instalaciones que participen en el servicio de ajuste de control de tensión (también denominado servicio de no frecuencia de control de tensión) será de la CNMC.
3.- ALMACENAMIENTO
- Se declaran de utilidad pública las instalaciones de almacenamiento
- Se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de los proyectos de almacenamiento hibridado de competencia de la AGE, siempre y cuando no requieran de (i) declaración de impacto ambiental (“DIA”) ordinaria ni de (ii) declaración de utilidad pública (“DUP”).
- Hibridación de instalaciones de producción de energía eléctrica mediante la incorporación de módulos de almacenamiento electroquímico:
- Exención del trámite de evaluación ambiental, siempre que (i) el almacenamiento se sitúe dentro de la poligonal del proyecto de generación original, y, (ii) el proyecto de generación ya cuente con DIA favorable.
- La AAP y AAC se tramitarán de forma conjunta conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las siguientes especialidades:
- Solicitud del procedimiento simplificado de autorización (acompañada de DIA simplificada o exención de la misma).
- Se unifica el trámite de información a otras Administraciones públicas y de condicionados y el de aprobación del proyecto de ejecución (“Trámite de Información y de Aprobación”), reduciéndose los plazos a la mitad.
- El trámite de información pública se realizará simultáneamente con el de Información y de Aprobación, reduciéndose los plazos a la mitad.
- Definición de potencia instalada a efectos de las autorizaciones administrativas:
- Antes del 25 de junio de 2026, el Gobierno modificará por Real Decreto la definición de potencia instalada de una instalación de generación y/o almacenamiento que habrá de tenerse en cuenta a los efectos de la emisión de la AAP, AAC y AAE.
- Hasta entonces, si se ha iniciado su tramitación, pero todavía no han obtenido la AAE, la potencia instalada de (a) una instalación formada por uno o varios módulos de parque eléctrico y uno o varios módulos de almacenamiento, y de (b) una instalación formada por uno o varios módulos de almacenamiento que se conecten a la red a través del mismo inversor o conjunto de inversores será igual a la potencia máxima del inversor o inversores común a todos ellos.
- Cuando uno o varios módulos de parque eléctrico y una o varias instalaciones de almacenamiento compartan un mismo transformador, la potencia instalada del conjunto será igual a la potencia máxima del transformador común, salvo que compartan inversores y que la potencia máxima de estos sea inferior a la del trasformador (en cuyo caso la potencia instalada del conjunto será igual a la potencia máxima del inversor).
- Si, adicionalmente, formase parte de la instalación algún módulo de generación síncrono, la potencia instalada será la suma de la potencia instalada del módulo de generación síncrono y de la del módulo de parque eléctrico.
- La potencia máxima de un inversor será la máxima potencia activa que éste es capaz de producir en régimen permanente.
- Los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de almacenamiento serán permisos flexibles desde la perspectiva de demanda.
4.- FLEXIBILIDAD
Por orden ministerial, previo informe de la CNMC y de las CCAA, el MITECO podrá adoptar medidas que incentiven la mejora del servicio a los usuarios, la eficiencia y el ahorro energético, entre las que se incluirá el servicio de interrumpibilidad, por el cual grandes consumidores de energía se comprometen a reducir su consumo de electricidad a petición de REE para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico, a cambio de una remuneración.
Se regulan los servicios de agregación, la figura del agregador independiente y sus derechos y obligaciones. Además, se aclara que un consumidor podrá suscribir un contrato con un agregador independiente sin necesitar en ningún caso el consentimiento de la comercializadora con la que tuviera contratado el suministro.
Se introduce como sujetos del sistema a los gestores de autoconsumo, definidos como las personas físicas o jurídicas que representan los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo, realizando a su nombre las gestiones necesarias.
5.- MECANISMO DE CAPACIDAD
Mediante orden ministerial, el MITECO podrá establecer mecanismos de capacidad que permitan garantizar la cobertura de la demanda y el valor de la carga perdida, tal y como prevé el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cuando resulten necesarias para la seguridad del suministro y así se justifique mediante informe de REE, las instalaciones de producción y de almacenamiento (“Instalaciones temporales de emergencia”) quedan eximidas de obtener AAP, debiendo obtener únicamente AAC y AAE, que se podrá dictar para un plazo de 3 años prorrogables hasta en dos ocasiones por plazos de 3 años (es decir, podrán llegar a los 9 años de operación).
6.- ELECTRIFICACIÓN
Se prevén diversas medidas destinadas (i) al incremento de la demanda eléctrica mediante el mejor aprovechamiento de las redes existentes, (ii) a la electrificación industrial y (iii) usos energéticos, como son la movilidad y la climatización.
El primer grupo de medidas se centra en (i) aprovechar las redes existentes y mejorar la planificación. Para ello se prevé una revisión de la planificación de la red de transporte en un plazo de tres años desde su aprobación, una obligación bienal de aprobar modificaciones de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica que esté en vigor y un mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda[1]. Asimismo, el Gobierno deberá aprobar en el plazo de doce meses un Real Decreto que desarrolle un mecanismo para la alimentación de demandas firmes a través de redes de transporte con funciones de distribución[2].
Finalmente, se prevé que se produzca la caducidad automática de los permisos de acceso (y, en su caso, de acceso y conexión) para el suministro de instalaciones de demanda (tensión ≥ 1kV) en aquellos casos en los que sus titulares no hubieran formalizado en el plazo de 5 años[3] un contrato de acceso por una potencia contratada en alguno de los periodos de al menos un 50% de la capacidad de acceso concedida en el permiso de acceso, y/o dicho contrato no se mantenga por un plazo de 3 años. Paralelamente, se producirá la caducidad automática del permiso de acceso por la parte de la capacidad otorgada para la que no se haya formalizado un contrato de acceso.
Las medidas destinadas a la (ii) electrificación industrial incluyen la reactivación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva (consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes) con efectos desde el 23 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 y una modificación de la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”) a la hora de determinar la potencia instalada.
Adicionalmente, con el objetivo de dar nuevas señales de electrificación a los consumidores y a la industria, se establecen nuevas tipologías de autoconsumo. Como novedad, se habilita que un consumidor pueda estar asociado de forma simultánea a dos modalidades de autoconsumo: un autoconsumo individual sin excedentes y un autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de red[4].
Las medidas orientadas a la (iii) movilidad eléctrica aligeran el régimen de autorizaciones de las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, al sujetar a este régimen solamente las instalaciones que necesiten DUP o evaluación de impacto ambiental.
Por su parte, las medidas dedicadas a la (iv) electrificación de la climatización modifican la Ley de Propiedad Horizontal para establecer el marco para la toma de decisiones respecto a la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente (podrá ser acordada por un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas de participación), y la posibilidad de que las entidades locales puedan regular bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (“ICIO”) y en el Impuesto sobre Bienes Muebles (“IBI”) para incentivar la instalación de estos sistemas.
En cuanto a la (v) repotenciación[5], se reducen a la mitad los plazos de tramitación tanto sustantivos como ambientales de los procedimientos que se inicien a partir del 25 de junio de 2025 en aquellas instalaciones para las que se soliciten autorizaciones administrativas y evaluación de impacto ambiental[6] para repotenciar por una cuantía inferior al 25 % adicional de la potencia instalada originalmente.
La evolución tecnológica de las energías renovables ha permitido que estas formen parte del conjunto de herramientas que contribuyen a la operación eficiente del sistema. Con el objetivo de dotar al sistema, de forma ordenada, de estas instalaciones, se establecen una serie de medidas que el RDL 7/2025 agrupa bajo el nombre de (vi) despliegue ordenado de renovables y que merece un análisis pormenorizado.
7.- DESPLIEGUE ORDENADO DE RENOVABLES. ANÁLISIS PORMENORIZADO
Autorización de explotación provisional para pruebas
Por un lado, se establece que, con carácter previo a la autorización de explotación definitiva y a petición del titular de la instalación deberá otorgarse una autorización de explotación provisional para pruebas. Esta autorización provisional será obligatoria para instalaciones de producción y almacenamiento y potestativa para el resto de instalaciones. No obstante, reglamentariamente se excluyen de este régimen las instalaciones de producción y almacenamiento de menos de 500 kV.
Por lo tanto, el proceso autorizatorio de (i) instalaciones de generación de energía eléctrica, o de módulos de instalaciones de almacenamiento[7] en instalaciones de generación existentes, y de (ii) instalaciones y módulos de almacenamiento, constará de dos fases: una fase de autorización de explotación provisional para pruebas y de una fase de autorización de explotación definitiva.
En el caso de instalaciones de producción, la autorización de explotación provisional para pruebas y la definitiva permitirán la inscripción de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, de manera previa y definitiva, respectivamente (sin perjuicio del resto de documentación requerida relativa a la inscripción en el registro de producción).
Hitos administrativos
Por otro lado, el despliegue ordenado de renovables se articula a través de varias modificaciones del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (“RDL 23/2020”), que establece plazos para el cumplimiento de hitos administrativos.
Para los permisos otorgados para (i) proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y (ii) las de tecnología eólica marina, los plazos establecidos en el apartado 1.1 del RDL 23/2020 se podrán extender a solicitud del titular sin que en ningún caso el plazo total de vigencia de los permisos supere los doce años para proyectos de tecnología hidráulica de bombeo y los nueve años para los de tecnología eólica marina.
Suspensión del cómputo de plazo para cumplir con los hitos administrativos
Como novedad, se introduce la posibilidad de suspensión del cómputo del plazo para cumplir con los hitos administrativos del RDL 23/2020. Si antes del vencimiento de cualquiera de los hitos, el promotor acredita la existencia de una medida cautelar que suponga la suspensión de la eficacia de las autorizaciones administrativas otorgadas derivada de (1) la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo o de (2) la suspensión tácita regulada en el apartado 3 del artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (“LPAC”), el cómputo de los plazos quedará suspendido desde la adopción de la suspensión hasta su levantamiento.
Extensión excepcional de hitos
El plazo para cumplir con la obtención de la recién creada autorización de explotación provisional para pruebas será de 5 años.
Con carácter excepcional, los titulares de instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 27 de diciembre de 2013 y con anterioridad al 25 de junio de 2025 y una vez dispongan de AAC, podrán solicitar la extensión del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización de explotación provisional para pruebas, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación provisional para pruebas supere los 8 años.
La solicitud deberá realizarse en un plazo no superior a dos meses computados a partir del 25 de junio de 2025 (es decir, antes del 25 de agosto de 2025) o desde la obtención de la AAC, si esta fuera posterior.
La extensión excepcional también podrá ser solicitada por aquellos titulares de instalaciones de generación y de almacenamiento que hubieran obtenido una extensión del hito al amparo del artículo 28 del RDL 8/2023, pudiendo solicitar un adelanto o atraso de la fecha escogida en su momento dentro de los límites permitidos.
Finalmente, aquellas instalaciones que debieran acreditar no más tarde del 25 de junio de 2025 el cumplimiento del 5º hito verán extendido automáticamente el plazo máximo hasta el 25 de septiembre de 2025 inclusive.
A excepción del resto del RDL 7/2025, las medidas de este apartado entraron en vigor el día 24 de junio de 2025.
Otras medidas de despliegue de renovables
Otras medidas de este grupo incluyen, (1) en autoconsumo, el incremento, de 2 km a 5km, de la distancia para ser considerada instalación próxima la producción asociada a través de red, y (2) la reducción en un 25% respecto de los valores en vigor del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento aplicables al año 2025 de las instalaciones tipo del régimen retributivo específico.
8.- GARANTÍAS
A efectos de modificación de las garantías presentadas, se establece que se considerará que la instalación de demanda o almacenamiento no es la misma en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Si su centro geométrico se desplaza una distancia superior a 10 km;
- Si se produce un cambio del código CNAE asociado a la instalación, siempre que dicho cambio afecte al segundo nivel del código CNAE; o
- Si se produce una reducción de la capacidad de acceso de demanda, siempre que esta suponga una reducción superior al 50 % de la capacidad de acceso originalmente solicitada y concedida.
NOTAS AL PIE
[1] A partir del 1 de octubre de 2025, cada cuatro meses, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe que contendrá un listado de los nudos de la red de transporte donde sea posible introducir posiciones en el plan de desarrollo de la red de transporte.
[2] Este mecanismo de alimentación de demandas firmes a desarrollar por el Gobierno se aplicará cuando (1) existan potenciales consumidores con proyectos firmes que no pueden ser alimentados en la misma subestación exclusivamente por ser esta no ampliable, (2) existan una o varias posiciones de transporte a través de las cuales un consumidor se encuentre ya conectado o con permisos de acceso y conexión otorgados y el consumidor esté dispuesto a aceptar un cambio topológico que permita alimentar a otros consumidores, y (3) exista un distribuidor que, acogiéndose al mecanismo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrolle una red que permita la alimentación de los consumidores anteriormente señalados.
[3] El plazo de 5 años se computará desde el otorgamiento del permiso de acceso. Sin embargo, la Disposición Transitoria única establece que a los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad al 25 de junio de 2025 a instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión comprendida entre 1 kV y 36 kV el plazo de 5 años señalado se computará desde el 25 de junio de 2025.
[4] Por ejemplo, el autoconsumo individual sin excedentes puede ser el autoconsumo propio de una instalación industrial y, el autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de red puede ser, por ejemplo, la generación cercana que pueda haber en el polígono industrial o el entorno en donde se ubique la industria.
[5] Se define como repotenciación de una instalación de producción o de almacenamiento la renovación de dichas instalaciones, que podrá incluir la sustitución total o parcial de las instalaciones o de los sistemas operativos y de los equipos, con el objetivo de reemplazar las máquinas, mejorar la eficiencia, incrementar la energía producida por la instalación, incrementar la potencia instalada o bien con todos o varios de los objetivos antes señalados.
[6] En caso de ser necesario, la evaluación de impacto ambiental, evaluación de impacto ambiental simplificada u otro proceso simplificado que los sustituya se limitará al posible impacto derivado de una modificación o ampliación con respecto al proyecto original. Ello será aplicable a la hibridación de instalaciones de producción y almacenamiento y a las repotenciaciones de las instalaciones de la red de transporte o de la red de distribución.
[7] Si bien el RDL 7/2025 señala “o de módulos de instalaciones de generación en instalaciones de generación existentes”, entendemos que se trata de un error material, y que en realidad el legislador se refiere a “o de módulos de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de generación existentes”.