Créditos de electricidad renovable

1 MWh = 1 crédito: nuevo mecanismo de créditos de electricidad renovable en el sector transporte

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El transporte por carretera estrena divisa verde a partir de 2027. Para operadores de recarga y para quienes deben acreditar el cumplimiento de sus objetivos de descarbonización, entender este nuevo mecanismo puede marcar la diferencia entre asumir el coste de la descarbonización o rentabilizarla.

El Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia (“RD 611/2026”), transformó el marco regulatorio aplicable al sector transporte, introduciendo novedades que afectan a la cadena de valor de los combustibles.

El RD 611/2026 abandona el modelo anterior de objetivos de venta o consumo de combustibles renovables medidos en contenido energético, sustituyéndolo por objetivos calculados en términos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”), diferenciados por modo de transporte (aéreo, marítimo de cabotaje, ferroviario y por carretera).

También crea la figura de los “sujetos habilitados”, que permite a operadores no sujetos a las obligaciones de descarbonización acceder al sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables para que les sean expedidos certificados, valorizando así su producción; y redefinió el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, extendiendo sus atributos también a los gases hipo carbónicos.

De especial relevancia para el sector de la movilidad eléctrica resulta la creación del mecanismo de créditos de electricidad renovable para el sector transporte, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2027.

El mecanismo de créditos de electricidad renovable en el transporte es el instrumento administrativo que permite la emisión e intercambio de títulos que acreditan el origen renovable de la electricidad suministrada en el transporte por carretera (los “Créditos”). Los Créditos podrán ser utilizados, de forma voluntaria, por los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones GEI en el transporte por carretera.

Los sujetos obligados son, en la parte de sus ventas anuales o consumos anuales nacionales en el transporte por carretera, (i) los operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP,(ii) las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos y GLP, (iii) los consumidores de productos petrolíferos y GLP, y (iv) los consumidores directos en mercado, en la parte de sus consumos no suministrados por los comercializadores de gas natural.

Los Créditos se expedirán por la secretaría de Estado de Energía a partir del 1 de enero de 2027 a los operadores de una o varias infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público en transporte por carretera obligados a proporcionar información al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (“MITERD”). Estos operadores podrán,a partir de esa fecha, ponerlos a disposición de los sujetos obligados.

Además, el RD 611/2026 establece que el MITERD determinará mediante Orden Ministerial los requisitos técnicos para el reconocimiento de los Créditos emitidos a favor de los operadores de infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso privado en transporte por carretera, de manera directa o mediante un agregador de consumos de vehículos eléctricos, siempre que se demuestre que la electricidad renovable se provee exclusivamente a vehículos eléctricos.

Un Crédito equivale a un megavatio-hora (MWh) de electricidad renovable suministrada al sector del transporte, si bien mediante Orden del MITERD se establecerá la forma de cálculo de dicha electricidad. Además, para evitar el doble conteo, no se expedirá más de un Crédito por cada unidad de energía suministrada.

Antes del 31 de diciembre de cada año, se podrá solicitar el reconocimiento de los Créditos para el cumplimiento del objetivo de reducción de emisiones GEI a la secretaría de Estado de Energía. Los Créditos emitidos podrán contemplar el consumo agregado de energía eléctrica renovable procedente de dos o más puntos de recarga y deberán incluir, al menos, (i) la información sobre la titularidad de los puntos de suministro asociados a los puntos de recarga, (ii) el emplazamiento de los puntos de recarga de vehículos eléctricos en caso de que sean de acceso público, (iii) la fecha de consumo de la electricidad renovable de cada recarga, y (iv) las emisiones asociadas al crédito de electricidad.

A modo de valoración práctica de las implicaciones que supone, conviene detenerse en cómo el mecanismo de Créditos afecta a cada tipo de operador antes de su entrada en vigor.

Para los operadores de infraestructura de recarga pública, el mecanismo obliga a diseñar mecanismos contractuales de gestión activa de esa cartera de créditos, ya sea internamente o a través de un agregador. Sin embargo, la remisión a un futuro desarrollo por Orden Ministerial de los requisitos para la recarga privada y para la figura del agregador de consumos introduce, además, un elemento de incertidumbre regulatoria transitoria: las empresas con flotas propias de vehículos eléctricos y los operadores de recarga en entornos privados (polígonos industriales, sedes corporativas y centros logísticos), deberán esperar para conocer el alcance real de su participación. Ello aconseja incluir cláusulas de revisión o de adaptación regulatoria en los contratos de suministro y gestión energética que se negocien mientras tanto.

Para los sujetos obligados (operadores petrolíferos, distribuidores de GLP y comercializadoras de gas natural), este mecanismo ofrece una vía de cumplimiento flexible y potencialmente más económica que otros instrumentos de descarbonización, lo que sitúa la negociación de acuerdos de suministro de créditos con operadores de recarga como una nueva categoría contractual a desarrollar, con especial atención a las garantías de origen renovable de la electricidad, la trazabilidad de la información exigida y el reparto de responsabilidad ante el eventual no reconocimiento de los Créditos por parte de la secretaría de Estado de Energía.

Artículo publicado en El Economista

Por Gema Pais 
Asociada – Dpto. Energía

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