Las relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo son más frecuentes de lo que parece. Según una encuesta de InfoJobs, casi 1 de cada 4 trabajadores en España ha mantenido una relación afectiva con un compañero. Estas situaciones, aunque naturales, pueden generar conflictos de interés, problemas de clima laboral o incluso riesgos jurídicos si no se gestionan adecuadamente.
En España, la legislación laboral protege la vida privada de los empleados, la dignidad y la intimidad, consagradas en la Constitución Española (artículos 10 y 18 CE), y reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 4.2.e y 20.3 ET). Esto significa que la empresa no puede prohibir relaciones sentimentales ni despedir automáticamente a quienes las mantengan, salvo que existan consecuencias objetivas que afecten al desempeño o la operativa.
¿Qué puede hacer la empresa? Buenas prácticas y prevención
Clara Mañoso, socia de nuestro departamento laboral, explica en sus declaraciones en el portal especializado Factor Humano que los documentos internos que regulan relaciones personales podrían ser considerados una intromisión ilegítima en la intimidad de los trabajadores y generar presión laboral, especialmente en relaciones jerárquicas: “Estos documentos podrían interpretarse como una forma de presión o condicionamiento laboral, vulnerando el derecho a la intimidad personal y familiar de los trabajadores”.
Por ello, la práctica recomendada es incluir cláusulas generales en los Códigos Éticos o de Conducta, que sean claras, proporcionales y previamente comunicadas a toda la plantilla. Esto permite:
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Prevenir conflictos de interés y favoritismos en relaciones jerárquicas.
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Garantizar que el desempeño laboral y la toma de decisiones no se vean afectados por vínculos sentimentales.
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Establecer protocolos para actuar de manera ordenada ante posibles conflictos, sin vulnerar derechos fundamentales.
Relaciones sentimentales y despido: lo que dice la ley
Clara aclara que una relación sentimental por sí sola nunca puede ser causa de despido. Solo situaciones adicionales, como deterioro del rendimiento, incumplimientos graves de la buena fe contractual, filtración de información confidencial o creación de un entorno laboral hostil, podrían justificar sanciones disciplinarias: “Lo que puede justificar una sanción o despido no es la relación en sí misma, sino las consecuencias laborales concretas y acreditables que esta produzca en el normal desarrollo de la actividad empresarial”.
Estas medidas no solo protegen a la empresa frente a posibles conflictos, sino que también fomentan un entorno laboral seguro, respetuoso y profesional, clave para la productividad y la retención del talento.
Conclusión
La gestión de relaciones personales en el trabajo requiere prevención, claridad y proporcionalidad. Las empresas deben proteger tanto los derechos de los trabajadores como sus propios intereses, asegurando que las relaciones afectivas no interfieran en la operativa ni en la cultura organizativa.
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