El TSJ de Asturias confirma el plazo de 1 mes para la ejecución de resoluciones

Facebook
Twitter
LinkedIn

El Tribunal Superior de Justicia sostiene la aplicación preferente del plazo de un mes, amparándose en el artículo que prevé que los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deben ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias la cuestión radicaba en determinar si el plazo que tenía la Administración para dictar una nueva liquidación, que había sido anulada por una resolución del TEAR de Asturias, era el de seis meses o el de un mes.

El Tribunal justifica su criterio con los siguientes argumentos:

  • El principio de seguridad jurídica implica que las actuaciones administrativas sujetas a derecho se lleven a cabo de manera en el menor tiempo posible dando estabilidad a las situaciones jurídicas
  • El acto material de la ejecución consiste en aplicar un nuevo tipo impositivo sin ninguna operación jurídica o material adicional actuación esta que no existe mayor plazo que el de un mes
  • Tras la reforma operada en la Ley General Tributaria, el plazo ahora sería el de un mes.

El Tribunal Superior de Justicia se aparta del criterio del Tribunal Supremo, que ha dictado algunas relevantes sentencias relativas a este asunto, razón por la cual el Tribunal dedica parte de su sentencia a justificar su criterio. En particular, señala que las resoluciones del Tribunal Supremo fueron dictadas en procedimientos en los que se discutía si el plazo aplicable para la ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos era de 6 meses o, por el contrario, la Inspección disponía del plazo de prescripción para ejecutar dicha resolución. A este respecto, el Tribunal Supremo había manifestado que el plazo aplicable es de 6 meses ya que se trata de un plazo especial máximo de ejecución.

Javier Prieto
Socio de Fiscal de Araoz & Rueda

Jéssica Cano 
Asociada Senior de Fiscal de Araoz & Rueda

Elly Wang
Asociada Junior de Fiscal de Araoz & Rueda

También te puede interesar

Proyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos en España

Proyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos en España

El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el 14 de marzo de 2025 el esperado Proyecto de ley de…
Financiación de la transición energética: los Bonos Verdes

Financiación de la transición energética: los Bonos Verdes

En la actualidad, la apuesta por la sostenibilidad verde ha cobrado más relevancia que nunca, situando a la energía como…
La prenda sin desplazamiento sobre instalaciones fotovoltaicas:   claves de la Resolución de la DGSJFP

La prenda sin desplazamiento sobre instalaciones fotovoltaicas: claves de la Resolución de la DGSJFP

La Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), en…

Contacto

Información básica sobre protección de datos:
· Responsable: ARAOZ Y RUEDA ABOGADOS, S.L.P.
· Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes, prestarle nuestros servicios y enviarle información comercial.
· Legitimación: Consentimiento expreso del interesado
· Destinatarios: No se cederán a terceros, salvo obligación legal
· Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad
· Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a través del siguiente enlace: http://www.araozyrueda.com/politica-proteccion-datos/