La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (la “CNMC”) emitió en marzo un informe sobre el proyecto de modificación del Real Decreto 413/2014 por el cual regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos (el “Proyecto”). A través del proyecto de modificación, la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (el “MITERD”) busca ajustar el marco retributivo específico y adaptarlo a la situación actual del sector eléctrico, dada la mayor penetración de energías renovables y la nueva normativa de la Unión Europea a este respecto.
La CNMC por su parte, con la emisión de este informe evalúa el proyecto, añade observaciones y propuestas de mejoras, tanto a nivel técnico como jurídico. Es preciso resaltar que, del propio informe, se desprende una apuesta completa por la integración ordenada de las tecnologías de almacenamiento a la red eléctrica.
Entre otras medidas, se proponen los siguientes cambios:
1.- Prioridad de despacho de las instalaciones.
Si bien es cierto que el Proyecto establece prioridad de despacho en el mercado eléctrico para los proyectos hibridados con almacenamiento de 4 o más horas, la CNMC considera más adecuado simplificar la prioridad de despacho de las instalaciones de la siguiente manera: (i) instalaciones renovables, incluyendo en este grupo, toda aquella instalación de almacenamiento que no consuman de la red; (ii) cogeneración de alta eficiencia; (iii) resto de las instalaciones renovables hibridadas con almacenamiento que consuma de la red; y, por último, (iv) resto de tecnologías.
La CNMC sugiere que, a la hora de otorgar prioridad de acceso y/o conexión a la red, se debería priorizar de la siguiente manera: En primer lugar, las instalaciones que contribuyan a garantizar seguridad y calidad del suministro y, posteriormente, las instalaciones que salvaguarden otros criterios objetivos, trasparentes, y no discriminatorios de índole hidráulica y/o medioambiental.
2.- Modificaciones en la obligación de (i) envío de telemedidas y (ii) adscripción a un centro de control.
En primer lugar, la CNMC sugiere incluir (i) un umbral para determinar el alcance de la obligación de telemedidas para aquellas instalaciones no incluidas en las de producción RECORE, y (ii) analizar la ampliación de la disponibilidad de telemedidas de los distribuidores.
Igualmente se aconseja ampliar a los gestores de redes de distribución la obligación de remitir información en tiempo real de las instalaciones de almacenamiento (mayores a 5 MW en la Península y 0,5 MW fuera de ella), mediante su adscripción a un centro de control con el objetivo de otorgar mayor visibilidad a los distribuidores de las instalaciones conectadas a sus redes y facilitar la modificación de sus parámetros de inyección o absorción de la red cuando deban resolver una congestión en la red que gestionan.
3.- Primas e ingresos a las renovables.
Para adaptarse al mercado actual, la CNMC recomienda revisar a la baja las horas equivalentes umbral y mínimas del Real Decreto 413/2014 para calcular las correcciones de ingresos anuales de las instalaciones, aplicable a la futura Orden ministerial del semiperiodo 2026-2028.
4.- Datos de la energía no vendida por restricciones técnicas.
En cuanto a la energía no vendida por restricciones técnicas, la CNMC considera fundamental precisar mejor las situaciones en las que se compensa la energía no vendida por restricciones técnicas pues la normativa actual podría incentivar prácticas especulativas. Igualmente señala necesario limitar claramente la compensación únicamente a la energía que efectivamente ha sido comprometida en mercado y posteriormente restringida por causas justificadas.
Por último, la CNMC considera necesario que Red Eléctrica facilite los datos correspondientes a la energía no vendida por solución de restricciones técnicas para incluirlo en el cálculo del número de horas de funcionamiento.
5.- Cálculo de la potencia instalada.
De acuerdo a la CNMC, la definición del cálculo de la potencia instalada debería ser revisada y concretada con el objetivo de evitar tener en cuenta limitaciones de potencia obtenidas a partir de cualquier tipo de dispositivo electrónico o software.
6.- Extensión de las limitaciones a la representación a las tecnologías de almacenamiento (hibridado o stand-alone).
En definitiva, del informe llevado a cabo por la CNMC se concluye, como se ha mencionado al inicio de esta nota, la importancia de las tecnologías de almacenamiento, como puede ser, entre otros las BESS, con el fin de mejorar la seguridad, calidad, eficacia y gestionabilidad del sistema eléctrico en España. Dada la nueva situación energética y hacía donde se está desarrollando este sector, las instalaciones renovables que tengan a su vez almacenamiento tendrán prioridad en la evacuación de energía, incentivando su uso, desarrollo y crecimiento. Del mismo modo, la normativa actual se deberá adaptar para que las instalaciones de almacenamiento estén adscritas a centros de control, permitiendo una mejor gestión y coordinación con el operador del sistema.
Por Lucía Ramírez
Asociada – Dpto. Energía / Mercantil