El pasado 18 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 214/2025, que entrará en vigor el 12 de junio de 2025, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) (BOE núm. 89 de 12 de abril de 2025).
Este RD en realidad no crea nada nuevo, sino que da continuidad a un registro que lleva en funcionamiento desde el año 2014 en virtud del Real Decreto 163/2014, que deroga expresamente.
La nueva norma enlaza con la disposición duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (Ley 7/2021), que dispone que el Gobierno está obligado a establecer la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, especificando reglamentariamente todos los elementos necesarios para la configuración de esta obligación.
Así, a través del RD 214/2025 se desarrolla finalmente el mandato de la Ley 7/2021 estableciendo por primera vez la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción a determinados sujetos y ampliando el alcance de la anterior regulación a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento. Se establece, además, la consideración de la huella de carbono en la contratación pública, lo que, sin duda, impulsará todavía más el desarrollo de proyectos inscribibles en el registro, así como el interés en la adquisición de inscripciones de absorción de CO2 y/o certificaciones.
Sujetos obligados a calcular la huella de carbono y a elaborar un plan de reducción
Actualmente, las empresas españolas que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de (a) entidades de interés público o (b) de gran empresa, deben incluir en su estado de información no financiera consolidado información significativa sobre las cuestiones medioambientales y, en particular, sobre diversos elementos relacionados con el cambio climático (GEI generados como resultado de las actividades de la empresa, metas de reducción a medio y largo plazo, medios implementados para tal fin).
Pues bien, ahora este grupo de empresas deberá calcular anualmente la huella de carbono de su organización, utilizando para ello los factores de emisión publicados en el portal de internet del registro.
Además, y como novedad añadida, los departamentos ministeriales de la AGE, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, también se verán obligados a calcular de manera anual la huella de carbono según los mismos factores de emisión. Las consejerías de las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales podrán calcular su propia huella y elaborar un plan de reducción de manera voluntaria.
La huella incluirá las emisiones de GEI directas (denominadas de “alcance 1”) y las emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad y energía (de “alcance 2”). Voluntariamente se podrán incluir las emisiones indirectas (de “alcance 3”) hasta el año 2028, a partir del cual pasará a ser obligatorio.
Estos sujetos vendrán obligados a elaborar un plan de reducción, que contemplará un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución.
Tanto la información sobre la huella de carbono como el plan de reducción deberán ponerse a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible al incluirse (i) en el informe de sostenibilidad en el caso de las empresas, y, (ii) en el informe de sostenibilidad que se regule para las entidades del sector público sujetas al Plan General de Contabilidad Pública.
Inscripción en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2
Hasta ahora, las inscripciones en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 eran voluntarias, pero a partir del año 2026 pasará a tener carácter obligatorio para las entidades del sector público que deban calcular su huella de carbono (AGE, organismos autónomos, etc.). Aunque hubiese sido una buena oportunidad para incluir dentro de esta obligación a las empresas, por el momento el legislador ha querido dejarlas fuera y ninguna empresa queda obligada a inscribirse en el registro (pero sí a dar publicidad a la información sobre su huella y su plan de reducción).
Además, se introducen nuevos actores en el registro, pues podrán inscribirse voluntariamente las comunidades de montes vecinales en mano común o las juntas gestoras de montes de socios legalmente constituidas que realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2.
También serán inscribibles por primera vez las absorciones de CO2 relacionadas con el carbono azul, entendiendo por tal los flujos y almacenes de carbono que se dan en ecosistemas marinos como consecuencia de procesos biológicos y susceptibles de ser gestionados.
Nuevas tipologías de proyectos de absorción
El nuevo registro incorporará entre sus inscripciones como proyectos de absorción, además del secuestro de CO2 por parte de sumideros biológicos (única “tipología” de absorción contemplada por el RD 163/2014), el almacenamiento de CO2 en productos.
En la misma línea, se considerarán depósitos biológicos no sólo los formados por biomasa viva, sino también el carbono orgánico del suelo, el carbono azul y los depósitos de carbono biológico, hasta ahora excluidos.
Por otra parte, las huellas de carbono de evento -entendidas como la totalidad de GEI emitidos como consecuencia directa o indirecta del conjunto de actividades desarrolladas para la realización de dicho evento- serán inscribibles en la sección de huella de carbono del registro (sección a), ampliando el espectro de dicha huella.
Consideración de la huella de carbono en la contratación publica
El RD 214/2025 señala en su artículo 10 que el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación las relativas a la huella de carbono que podrán acreditarse mediante la inscripción en el registro de huella de carbono o mediante certificados equivalentes.
Este precepto impulsa una realidad ya existente en el ámbito de la contratación pública, pues desde la entrada en vigor de la Ley 7/2021 ya es práctica habitual que las licitaciones incluyan la huella de carbono entre sus prescripciones técnicas.
Así, la propia LCSP, respecto de los criterios de adjudicación de los contratos, ya establecía que las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de GEI, al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato (artículo 145.2.1º). Además, el cálculo del coste del ciclo de vida de un producto, servicio u obra, ya incluía los costes imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra, pudiendo incluirse el coste de las emisiones de GEI y de otras emisiones contaminantes (art. 148.2.b).
En definitiva, el RD 214/2025 no solo refuerza el compromiso hacia la neutralidad climática, sino que también abre un abanico de oportunidades para los interesados en promover proyectos de absorción de CO2. Pues, este nuevo marco normativo amplía el alcance de los proyectos de absorción, incluyendo innovaciones como el carbono azul y el almacenamiento de CO2 en productos, incluyendo además a nuevos actores como las comunidades de montes vecinales y las juntas gestoras de montes de socios.
La obligatoriedad de calcular y publicar la huella de carbono para ciertas entidades, junto con la consideración de esta en la contratación pública, crea sin dunda un entorno favorable para que las empresas inviertan en la reducción de sus emisiones y obtengan a su vez ventajas competitivas. Ello no solo les permite cumplir con las exigencias normativas, sino también posicionarse favorablemente en licitaciones públicas donde la huella de carbono será un criterio relevante.
Artículo publicado en El Periódico de la Energía.
Por Sara Garrido
Asociada – Dpto. Energía y Regulatorio