El futuro de los envases: nuevas obligaciones de sostenibilidad en el horizonte

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Ante un aparente fracaso de la política de residuos -el aumento de los residuos es directamente proporcional al aumento del producto interior bruto, medidos en términos per cápita, según la base de datos EUROSTAT-, se hizo necesario modernizar y actualizar el marco normativo integrando los principios de la economía circular en consonancia con los compromisos y objetivos de la Unión Europea.

Por ello, en diciembre de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (“Reglamento 2025/40”).

El hecho de haber escogido un Reglamento -que, al contrario de una Directiva, es de aplicación directa y no necesita de transposición al Derecho nacional-, aporta armonía al mercado interior y evita posibles disfunciones derivadas de las diferentes transposiciones que se puedan llevar a cabo en cada uno de los Estados Miembros. No obstante, también se ha apostado por la flexibilidad, dejando margen a los Estados Miembros al prever en muchas ocasiones que puedan adoptar medidas adicionales de protección.

España ya cuenta, desde diciembre de 2022, con el Real Decreto 1055/2022, que regula el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases. No obstante, el Reglamento 2025/40 introduce algunas novedades en materia de sostenibilidad y de prevención que merecen ser analizadas por ser de gran relevancia para los operadores económicos.

Desde el punto de vista de la sostenibilidad, se establece que todos los envases que se introduzcan en el mercado tienen que ser reciclables. La reciclabilidad de los envases debe ser evaluada por el fabricante, conforme a un método que todavía está por determinar por parte de la Comisión, y expresada en calidades: (i) A, (ii) B, (iii) C, y (iv) técnicamente no reciclable. A partir de 2030, solamente podrán introducirse en el mercado envases que cuenten una calidad de reciclabilidad A, B o C y, a partir de 2038, solamente podrán introducirse aquellos que cuenten con una calidad A o B.

Asimismo, todos los envases que se pongan en el mercado tienen que fabricarse reduciendo al mínimo las sustancias preocupantes desde el punto de vista de la salud humana y el medio ambiente y que afecten negativamente a la reutilización y al reciclado, de acuerdo con el apartado 27 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE.

Con el objetivo de prevenir la generación de residuos de envases, a partir de 2030 se introducirán restricciones de determinados formatos de envases en función del uso al que son destinados. Por ejemplo, se prohíbe el uso de envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas frescas no procesadas (como redes, bolsas, bandejas y recipientes), de envases de un solo uso para el sector del alojamiento destinados a una reserva individual -comúnmente conocido como ammenities– y los envases monodosis en el sector HORECA (excepto los que se ofrecen junto con la comida preparada para su consumo inmediato y los necesarios para garantizar la seguridad y la higiene en los establecimientos en los que sea preciso dispensar cuidados individualizados).

También se restringirá el uso de envases de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas llenados y consumidos dentro de los locales en el sector de la hostelería y la restauración (bandejas, platos, vasos, bolsas) que incluyen todas las zonas para comer dentro y fuera de un establecimiento HORECA cubiertas de mesas y taburetes, zonas para estar de pie y zonas para comer ofrecidas a los usuarios finales conjuntamente por varios operadores económicos o terceros para el consumo de alimentos y bebidas, exceptuando los establecimientos que no tengan acceso a agua potable.

En relación con la comida y bebida para llevar comercializada en envases, se establece que a partir de febrero de 2027 los distribuidores finales ofrezcan un sistema que permita que los consumidores lleven su propio recipiente para llenarlo, sin que ello implique un coste superior o condiciones menos favorables que las existentes cuando vendan la unidad de venta consistente en el mismo producto en un envase de un solo uso. A partir de febrero de 2028, también deberán ofrecer la posibilidad de obtener los productos en envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización (salvo que el distribuidor sea una microempresa) sin coste adicional.

En definitiva, el Reglamento 2025/40 dibuja un panorama más exigente al introducir criterios más restrictivos en matera de sostenibilidad y de prevención de residuos, en línea con los compromisos ambientales de la Unión, suponiendo tanto un reto para las empresas como una oportunidad de diferenciación para aquellas compañías que incorporen los principios de la economía circular de forma ágil y eficaz.

Aunque con carácter general el Reglamento 2025/40 será de aplicación directa para los operadores económicos a partir del 12 de agosto 2026, se espera actividad normativa por parte del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico actualizar el actual Real Decreto 1055/2022 a este reglamento. En este sentido, el 5 de mayo de 2025 se lanzó una consulta pública previa sobre un nuevo proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases, con la finalidad de incorporar al ordenamiento jurídico aquellas disposiciones del Reglamento 2025/40 que otorgan flexibilidad a los Estamos miembros y modificar aquellas del Real Decreto 1055/2022 que tras dos años de su publicación así lo requieran.

Artículo publicado en Expansión.

Por Gema Pais
Asociada – Dpto. Energía y Regulatorio

Autor/Profesional

Gema Pais Asociada

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