Nuevo criterio de la Dirección General de Tributos respecto a las deducciones en I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades: no podrán aplicarse a las inversiones de ejercicios prescritos.
«La única vía para reconocer dichas deducciones es mediante la rectificación de la autoliquidación del ejercicio de generación», explican en este reportaje de Expansión nuestro socio de fiscal Javier Prieto y nuestra compañera Elly Wang.
Además, explican, «muchas compañías, que tienen pendiente en este ejercicio registrar las deducciones de I+D+i generadas previamente, tendrán que analizar el impacto fiscal que podría tener este nuevo criterio».
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