Desde la entrada en vigor, el pasado 3 de abril, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se exige, para determinadas demandas civiles y mercantiles —salvo en los supuestos expresamente excluidos por la ley—, haber intentado previamente una vía extrajudicial de resolución de conflictos. Entre los medios válidos se incluyen la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la formulación de una oferta vinculante confidencial, o cualquier otro tipo de actividad negociadora prevista en esta u otras leyes (art. 5.1 LO 1/2025). Si no se acredita este intento, realizado de buena fe y con la debida documentación, el tribunal podrá inadmitir la demanda.
A modo de ejemplo, para que una demanda de reclamación de daños de naturaleza civil o mercantil sea admitida por los tribunales, se considerará requisito de procedibilidad haber agotado previamente cualquiera de las vías de resolución extrajudicial de conflictos listadas en el párrafo anterior.
Ante esta reforma, ha surgido un movimiento casi reflejo por parte de muchos despachos: revisar ciertos contratos para incluir cláusulas específicas de resolución alternativa de conflictos, normalmente de mediación previa obligatoria. Sin embargo, conviene preguntarse si esta reacción es jurídicamente necesaria o incluso recomendable en todos los casos.
La nueva ley no exige en ningún momento que las partes incluyan una cláusula contractual para cumplir con el requisito. Es un requisito de tipo procesal, no contractual: lo que importa es que, en caso de conflicto, se haya intentado resolver el asunto extrajudicialmente, y que dicho intento esté debidamente documentado. Por tanto, aunque el contrato no diga nada, las partes siguen igualmente obligadas a cumplir el requisito legal antes de demandar. Y viceversa: el hecho de haber pactado una cláusula tampoco exime de realizar el intento de buena fe y de acreditar su contenido. La cláusula por sí sola no basta.
Sí es cierto que incluir una cláusula bien diseñada puede ayudar en ciertos casos. Por ejemplo, en relaciones contractuales complejas, de larga duración o con un alto riesgo de conflicto, una cláusula que determine el tipo de mecanismo a utilizar, los plazos, la institución administradora y la forma de documentar el intento puede dar estructura y claridad, facilitando la admisión posterior de la demanda. Pero no en todos los contratos esta previsión es necesaria o práctica. En contratos de escasa cuantía, en relaciones claramente asimétricas o en negocios con muy baja litigiosidad, obligarse a una mediación previa puede generar más inconvenientes que beneficios. También puede suceder que una cláusula mal redactada, ambigua o excesivamente formal, acabe generando obstáculos innecesarios para acceder a la vía judicial.
Desde una perspectiva práctica y jurídica, modificar masivamente los contratos para incorporar cláusulas de resolución extrajudicial no parece ni obligatorio ni necesariamente recomendable. Cada relación contractual debería analizarse individualmente, valorando el tipo de riesgo, la relación entre las partes y la utilidad real de establecer un mecanismo predefinido. En muchos casos, puede ser más eficaz y flexible simplemente actuar con previsión cuando surja un conflicto, acudiendo a una mediación u otro mecanismo adecuado y asegurándose de que quede bien documentado. Esa será la mejor garantía para cumplir con el nuevo requisito legal sin necesidad de modificar contratos que probablemente nunca generen litigios.
En definitiva, si bien la reforma legal representa un cambio relevante en el abordaje de las disputas civiles y mercantiles, que obliga a todos los operadores a ser más rigurosos a la hora de preparar un proceso judicial, no impone un cambio automático ni generalizado en los modelos contractuales. La clave está en entender que no todo contrato necesita una cláusula de MASC, pero todo conflicto que se pretenda judicializar deberá haber pasado previamente por una vía de solución extrajudicial seria y acreditable. Y para eso, la mejor herramienta sigue siendo el criterio jurídico profesional aplicado al caso concreto.
Artículo publicado en Cinco Días.
Por Miguel Azpeitia
Asociado – Dpto. Mercantil/M&A



