Tarjetas revolving: ¿algo de certidumbre o cambio de criterio jurisprudencial?

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Durante los últimos años, han sido numerosas las sentencias dictadas por los tribunales españoles, pero los afectados no siempre han encontrado una respuesta uniforme

Las reclamaciones judiciales por intereses usurarios ligados a tarjetas de crédito revolving no son precisamente una novedad. Durante los últimos años han sido numerosas las sentencias dictadas por los tribunales españoles al respecto, pero los afectados no siempre han encontrado una respuesta uniforme por parte de aquellos.

El Tribunal Supremo ha establecido en su reciente sentencia n.º 258/2023, de 15 de febrero de 2023, que, en relación con los contratos de tarjetas de crédito revolving (y no para otro tipo de contratos), debe haber al menos una diferencia superior al 6% entre el tipo de interés medio y el tipo de interés pactado para considerar que se trata de un interés notablemente superior al tipo de interés medio y, por tanto, pueda apreciarse usura. Con anterioridad a dicha sentencia, el Supremo, así como las Audiencias Provinciales y juzgados de primera instancia, habían venido resolviendo, en general, las reclamaciones caso por caso.

Asimismo, el alto tribunal ha mantenido que la referencia para comparar si el interés aplicado es notablemente superior al tipo de interés medio debe ser el TEDR (Tipo Efectivo Definición Restringida) publicado por el Banco de España. Por lo que respecta a los contratos anteriores a junio de 2010, habrán de tomarse en consideración los datos específicos de las tarjetas de crédito de pago aplazado más cercanos en el tiempo (es decir, los publicados por el Banco de España en junio de 2010).

El Supremo matiza que el TEDR es equivalente a la TAE sin comisiones, de manera que, si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también ligeramente menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura (lo que iría en perjuicio del acreedor y parece que el Tribunal Supremo ha querido corregir).

¿Qué consecuencias tiene este pronunciamiento para las reclamaciones judiciales?

Tras esta última sentencia, queda claro que es intención del Tribunal Supremo fijar un criterio que no había quedado muy claro anteriormente. Si bien el Alto Tribunal continúa, en parte, con su línea jurisprudencial establecida en 2020 y 2022 (STS 149/2020, de 4 de marzo de 2020, STS 367/2022, de 4 de mayo de 2022 y STS 643/2022, de 4 de octubre de 2022), también reconoce que hasta ahora no había fijado un criterio uniforme para cualquier contrato, sino que había ido precisándolo para cada caso controvertido.

Con estos criterios, en apariencia un poco más claros, y teniendo en cuenta que el ánimo de esta sentencia parece ser frenar o reducir en parte la litigación en masa, sería razonable pensar que a raíz de esta resolución se acote (y, posiblemente, se reduzca) el número de potenciales reclamaciones judiciales por intereses usurarios derivados de contratos de tarjetas de crédito revolving.

Por otro lado, la sentencia no es clara en cuanto a por qué se ha escogido el 6% como valor de referencia y tampoco detalla cómo se realiza el ajuste sobre el TEDR para obtener la TAE. Quizás estas cuestiones puedan llegar a ser objeto de debate en los tribunales inferiores.

Tampoco el Tribunal Supremo hace referencia al elemento subjetivo del artículo 1 de la Ley de Usura, más allá de las referencias a los precedentes jurisprudenciales. No obstante, ya se advirtió en 2015 que para apreciar usura no era necesaria la concurrencia de todos los requisitos objetivos y subjetivos de dicho artículo. ¿Queda descartado este argumento para posibles reclamaciones? Quién sabe.

La transparencia y la información a los consumidores exigidos por la normativa europea tampoco han sido objeto de análisis en esta reciente sentencia. No obstante, entendemos que podrán tenerse en consideración como motivos adicionales por los que los deudores afectados puedan reclamar a los acreedores. ¿Qué pasará con aquellos contratos de tarjetas revolving en los que no se supere el umbral del 6%, pero sea posible que exista falta de transparencia? Posiblemente, la falta de transparencia seguirá entendiéndose como una causa de nulidad y, por tanto, otra puerta abierta a la litigación (masiva) que el Tribunal Supremo intentaba paliar.

Javier Sánchez, Asociado Senior del Dpto. Bancario & Financiero.

Puedes leer este artículo publicado en El Economista haciendo clic aquí.

Autor/Profesional

Javier Sánchez Asociado

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